Revocan en Córdoba una cautelar que frenaba la Ley de Medios
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Por su parte, ante esta resolución, el Estado Nacional decidió interponer un recurso de apelación, solicitando se deje sin efecto la medida cautelar ordenada.
En su fallo, la Cámara Federal, integrada por los jueces Luis Rueda, Guillermo Sánchez Torres y José María Perez Villalobos, señaló que la decisión se tomó por "no encontrarse configurados los recaudos exigidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".
Añaden que esta norma, se refiere a la "verosimilitud del derecho y peligro en la demora, sobre la base de sostener la presunción de legitimidad de que gozan los actos legislativos y el interés público comprometido, que imponen la carga de demostrar claramente de qué modo se producirá la contradicción con las normas constitucionales, en las cuales se funda el derecho".
En ese sentido, al tribunal destacó que la libertad de prensa "ejercida en su dimensión individual, al igual que las restantes libertades constitucionales, no revisten el carácter de absolutos, sino por el contrario todos ellas, son susceptibles de restricciones a su ejercicio" establecido en la Constitución Nacional".
Más adelante, la Cámara tuvo en cuenta que "prima facie y sin que implique adelanto de opinión", que la Ley de Medios, tiene como objetivo "...el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización de aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación".
Finalmente, señala que Radiodifusora del Centro, "no ha demostrado" que la ley de Medios, le ocasione un perjuicio concreto, "teniendo presente fundamentalmente el interés público que se tuvo en cuenta al dictarse la normativa cuestionada, por sobre el interés particular".




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