Revocaron el procesamiento de Plaini y dictan el cese de la intervención en Canillitas
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Los camaristas Martin Irurzun y Eduardo Farah consideraron que no se habían reunido pruebas suficientes que demostraran que las supuestas falsedades de los documentos se vincularan con la realización de esa asamblea, su desenvolvimiento y resultado.
Los camaristas Iruzun y Farah destacaron, además, que el acto que se realizaba no estaba subordinado a la cantidad de presentes y que no se probó que Plaini participara intencionalmente de la utilización del instrumento que reflejaba lo sucedido.
"Se carece de fundamentos" sobre la supuesta "utilidad" para Plaini del número de asistentes a la Asamblea Extraordinaria celebrada a fin de designar a los integrantes de la Junta Electoral que estaría a cargo de la elección" de las comisiones directiva y revisora de cuentas de Sivendia por el término de cuatro años, para el período 2013-2017, concluyeron.
Al revocar el procesamiento de Rodenas, Irurzun y Farah evaluaron que la certificación de las copias de los instrumentos sobre la asamblea no significa dar fe del contenido del documento, sino que las mismas son fieles a sus originales.
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