30 de noviembre 2020 - 16:48

La Justicia comienza a poner el ojo en la instigación de los procesos "armados"

Comienza a investigarse cómo testigos declararon falsamente en un expediente judicial y cuál fue la estructura que lo posibilitó.

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Ignacio Petunchi

En la sentencia que homologó el Tribunal Oral Federal Nº3 contra los testigos falsos que aseguraron haber visto al juez Sebastián Casanello en la quinta de Olivos con Cristina de Kirchner con el supuesto objetivo de torcer la investigación en el caso de Lázaro Báez, por primera vez se pone la lupa en el sentido de la maniobra de montar pruebas falsas en causas judiciales. Firmada por el presidente del tribunal Andrés Basso, el fallo tiene un punto significativo por su incidencia para otros procesos: el considerando VIII plasma un concepto que hasta ahora solo recorría pasillos en tribunales.

Allí el juez no solo considera que el asunto no debe finalizar en el juicio abreviado por el cual se condenó a los falsos testigos Gabriel Corizzo y Carlos Scozzino a tres años de prisión en suspenso, sino que debe dejarse la puerta abierta a investigar cómo fue que ambos arribaron a declarar falsamente en un expediente judicial y cuál fue la estructura que lo posibilitó. Incluyendo la mención de que ambos habían acudido a “medios de prensa” para “instalar” una versión para enturbiar no solo la figura de Casanello sino el desarrollo de una causa judicial.

En otras palabras, es un llamado de atención a la confluencia entre operaciones de prensa, estafa procesal y negligencia -cuanto menos- de funcionarios judiciales que dieron crédito a una maniobra ilícita, algo que, de acuerdo a la sentencia conocida hoy, no se agota en la condena a quienes fueron a tribunales a mentir, sino que debe investigarse hasta sus ideólogos. La decisión es contundente por sus implicancias extrapolables a varios procesos donde se insertó prueba falsa, incompleta o a partir de denuncias mediáticas.

“Resulta imperioso realizar una consideración respecto de la particular relevancia institucional de los sucesos que motivaron la presente”, indicó Basso en el fallo. El falso testimonio “no solo se cometió en el marco de una causa penal y en perjuicio de un juez de la Nación, sino que, además, persiguió la finalidad de generar suspicacias en torno a su legítima intervención como juez natural de un proceso, de evidente trascendencia pública“. Y agrega una especial consideración a los factores que permitieron montar la operación: “Este tipo de conductas, amplificada por la concurrencia de los eventuales interesados a los medios de prensa, afectan especialmente a las instituciones de la República, máxime cuando, como en el caso, pretenden instalar, a partir de un embuste, un sentimiento de sospecha acerca del funcionamiento de los poderes públicos”.

“La entidad del hecho que aquí se ventila conmina a los magistrados intervinientes en la instrucción a realizar el máximo esfuerzo en miras de reconstruir el derrotero que han seguido los encartados hasta presentarse a mentir ante los tribunales de la Nación y esclarecer, en definitiva, si lo que aquí se juzga excede el arrojo particular de dos individuos, para constituir, según las propias constancias de la causa, una maniobra de mayores dimensiones, previamente orquestada junto a otros actores, quienes son los que pudieron perseguir un ilegítimo beneficio a costa de los falsos testimonios que aquí se han probado”.

Es la primera oportunidad en la que queda por escrito la necesidad de sanear manejos judiciales “espurios” y quienes los instigaron, condición que no solo alcanzó a Casanello en su calidad de juez, sino además se están constatando en diversos procesos, algunos de ellos en juicio y otros bajo revisión de otros tribunales.

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