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15 de octubre 2020 - 20:27

Cuáles son las modificaciones que el Senado introdujo al proyecto sobre concursos y quiebras

Entre los cambios, el texto extendió la suspensión del cómputo de plazos en procesos de concursos y quiebras hasta el 30 de junio de 2021. Además, se agregó un párrafo para incluir en la norma los procesos concursales que se hayan iniciado desde la declaración de la emergencia sanitaria por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

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El proyecto de ley que declara la emergencia para Procesos de Concursos Preventivos y Quiebras y que había recibido media sanción de Diputados el 31 de julio pasado, fue aprobado este jueves con modificaciones en el Senado, tras lo cual deberá retornar a la Cámara baja en segunda revisión.

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El texto suspende entre el 20 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021 el cómputo de plazos en procesos de concursos y quiebras. La redacción original contemplaba el plazo hasta el 31 de marzo de 2021. La presidenta de la Comisión de Legislación General del Senado, la oficialista correntina Ana Almirón, explicó que "extender este plazo es propicio porque va a tender a la recuperación de las empresas".

Entre los cambios, se agregó un párrafo para incluir en la norma los procesos concursales que se hayan iniciado desde la declaración de la emergencia sanitaria por parte del Poder Ejecutivo Nacional.

Además, se añadieron en el artículo 1 una serie de excepciones. Entre los que quedan fuera del alcance de los beneficios del proyecto de ley figuran aquellas empresas que realicen giros o transferencias al exterior en concepto de atesoramiento, mediante los cuales los beneficiarios sean sus propios accionistas, socios, integrantes o entidades -empresas, fideicomiso o similar- vinculadas directa o indirectamente, y dichos fondos no hayan sido repatriados.

También quedan exceptuados del beneficio las empresas que realicen erogaciones a países categorizados como no cooperantes o de nula o baja tributación, y aquellas que adquieran títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera, que sean transferidos en custodia al exterior, o a títulos en pesos para su posterior liquidación de compras en el extranjero.

Se excluye asimismo a aquellas firmas que hayan constituido cualquier activo financiero en el exterior y no se haya efectuado su repatriación dentro del período establecido por la norma.

Durante el debate en el Senado también se agregó un nuevo artículo en el que se invita a las provincias a adherir a la iniciativa.

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