El procurador General interino Eduardo Casal dictaminó ayer que no le corresponde a la Corte Suprema opinar respecto al pedido de Cristina de Kirchner para habilitar -con aval judicial- las sesiones remotas en el Senado. Sin sorprender a nadie, la respuesta del jefe de los fiscales será la antesala del fallo del máximo tribunal que irá en el mismo sentido, tal como adelantó en exclusiva Ámbito Financiero.
Procuración dictaminó contra pedido de Cristina, en antesala para fallo adverso de la Corte
Consideró que no había "caso" ni "competencia originaria" del máximo tribunal, por lo que no debía pronunciarse respecto al funcionamiento de otro poder del Estado. Los jueces definirían esta misma semana el revés.
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Cristina Fernández de Kirchner y Eduardo Casal.
Con la presentación de ayer, aunque no sea vinculante, queda saldado el paso previo que requerían los ministros para pronunciarse, previsto para el fin de esta semana. Casal abundó en las falencias argumentativas que presentaba el escrito interpuesto por la vicepresidenta para justificar que la Corte dejara de lado los requisitos para determinar su competencia originaria en el planteo, que se considerase un “caso” sobre el que debiera abocarse y apenas soslayó el argumento esgrimido de “gravedad institucional” que motiva la parálisis del Congreso debido a las medidas de aislamiento obligatorio que, nadie a esta altura niega, sí constituyen un escenario extraordinario. La Corte apunta a despejar pronto el problema también para dejar atrás un capítulo que sabe, además, no interesa ni preocupa al Poder Ejecutivo, focalizado en la faceta económica y sanitaria de la pandemia.
En el escrito de 17 carillas, Casal dedicó 11 a repasar los ejes centrales de la presentación de Cristina y los motivos que se habían traído a discusión para que la Corte zanje la encerrona en la que se halla el Senado respecto de la interpretación de su propio reglamento para sesionar. Tras la exposición de argumentos, hubo un dejo filoso en la redacción del dictamen respecto a la solidez jurídica del asunto, algo que también percibió la Corte apenas conoció el escrito hace una semana.
“La Corte ha sostenido desde 1865 que si de la formulación de la petición no surge el agravio no se trata de una demanda, sino de una consulta”, apuntó Casal. El problema de la sesión existe, pero no es posible considerarlo en abstracto, al menos no para motivar que el máximo tribunal se pronuncie sobre las facultades reglamentarias de otro poder del Estado. “Una decisión en este sentido importaría indefectiblemente una intromisión en las atribuciones propias del Senado de determinar, con sustento en la normativa aplicable, el modo en que puede sesionar en estas circunstancias extraordinarias que se presentan por la pandemia”, dictaminó el procurador. Ese es el eje del nuevo capítulo por escribirse y que abonará una suerte de triunfo político de la expresidenta luego de este minué: la conclusión será que quedará ratificada la facultad de darse a sí mismo -el Senado- la forma de sesionar de la manera más conveniente en un contexto de emergencia sanitaria. Será una forma de maquillar de triunfo una derrota en el plano estrictamente judicial. De hecho, quedó de relieve que la intención de Cristina de evitar, con la acción declarativa de certeza “maniobras de todo tipo -incluidas las judiciales- tendientes a impedir la aplicación de leyes que afecten intereses de grupos económicos” (en alusión al futuro proyecto de ley para gravar las grandes fortunas) no quedará liberada de futuros planteos. Ni Casal ahora, ni la Corte luego abordarán este punto. Pero la clave estará en los “obiter” -las consideraciones que contenga el fallo- para definir si la vicepresidenta puede sacar en limpio alguna ventaja del episodio.
“La petición de carácter consultivo que pretende introducir la actora bajo el ropaje de una acción declarativa de certeza no resulta ser una cuestión judiciable”, castigó Casal la frondosa explicación respecto al intento de dotar de validez legal las sesiones virtuales. “En virtud de lo expuesto, dada la índole taxativa de la competencia prevista en el artículo 117 de la Constitución nacional y su imposibilidad de ser extendida, por persona o poder alguno, según el criterio adoptado por el Tribunal en el precedente reiterado en ‘Sojo’, entre muchos otros, opino que la cuestión planteada, aún en el marco de un proceso judicial, resultaría ajena a la competencia originaria de la Corte”, señaló Casal.
En el cuarto piso del Palacio de Tribunales tomaron nota de otra carta ingresada cuando el de Casal ya estaba firmado, por parte del bloque de senadores apoyando el reclamo de la vice. “Creemos que el acceso remoto o virtual, por medio de una plataforma que garantice las adecuadas medidas de seguridad y posibilite la identificación”, es la salida al atolladero, expresaron los senadores del oficialismo. “Estamos convencidos de que el Reglamento del Senado de la Nación permite esta solución”, concluyeron. “¿Entonces?”, fue la pregunta que como acto reflejo se hicieron en la Corte.
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