20 de enero 2021 - 08:10

Desconexión digital y reversibilidad: los puntos del teletrabajo que cuestionan los empresarios

Qué dice la letra del decreto oficial sobre estos dos puntos. La medida se reglamentó hoy luego de su publicación en el Boletín Oficial.

teletrabajo.jpg

El Gobierno nacional oficializó hoy la reglamentación de la Ley 27.555 que establece el régimen del contrato de teletrabajo con precisiones sobre las condiciones de reversibilidad y derecho a la desconexión digital. Ambos puntos fueron los más cuestionados por los empresarios y empleadores mientras se debatía la ley.

La normativa establece un claro "derecho a la desconexión digital", para evitar que las jornadas de actividad laboral de los trabajadores se excedan más allá de las horas pactadas de trabajo a diario.

Cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral.

En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos contenidos en el artículo 203 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

"No se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión. Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos", dice la reglamentación.

Respecto al derecho a la reversibilidad, la norma señala que el cumplimiento de la obligación resultante deberá ajustarse a los deberes impuestos en los artículos 9º y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación y 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, de acuerdo con los fines que el ordenamiento tuvo al concederlo.

Recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador o la empleadora deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido; en ningún caso dicho plazo podrá ser superior a 30 días.

A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo.

Las personas que trabajan que hubiesen pactado la modalidad de teletrabajo desde el inicio de la relación laboral no pueden revocar su consentimiento ni ejercer el derecho a que se les otorguen tareas presenciales, salvo lo dispuesto en los Convenios Colectivos del Trabajo o en los contratos individuales.

Dejá tu comentario

Te puede interesar