Tras el Decreto 759/2025 que suspendió la ejecución de la Ley de Financiamiento Universitario, el abogado Andrés Gil Domínguez inició una acción colectiva autosatisfactiva en la Justicia Federal de La Pampa para que se declare su inconstitucionalidad y nulidad.
Un docente inició acciones en la Justicia para anular el decreto que suspendió la ley de Financiamiento Universitario
Mediante el Decreto 759/2025, publicado el martes pasado en el Boletín Oficial, el Presidente Javier Milei promulgó la ley N° 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente.
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Un docente inició acciones en la Justicia para que se anule el decreto que suspendió la Ley de Financiamiento Universitario.
Mediante el Decreto 759/2025, publicado el martes pasado en el Boletín Oficial, el Presidente Javier Milei promulgó la ley N° 27.795 de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente.
Sin embargo, con fundamento en la ley N° 24.629, suspendió su ejecución. En particular, citó el artículo 5º de la norma que contempla: “toda ley que autorice o disponga gastos deberá prever en forma expresa el financiamiento de los mismos. En caso contrario quedará suspendida su ejecución hasta tanto se incluyan las partidas correspondientes en el presupuesto nacional”.
Ante esta medida, el Consejo Interuniversitario Nacional, organismo integrado por rectores o presidentes de las instituciones universitarias nacionales, resolvió que recurrirán a la justicia para exigir el cumplimiento de la ley. Por su parte, la Federación de Docentes Universitarios (FEDUN) y la Federación Nacional de Docentes Universitarios (CONADU) realizaron un paro de 24 horas el miércoles en todas las universidades del país.
La acción colectiva que inició el docente
Gil Domínguez, en su carácter de docente regular de la Universidad Nacional de La Pampa, inició su acción en la justicia federal pampeana, donde argumentó su legitimación como soy cotitular del derecho de incidencia colectiva individual homogéneo o derecho colectivo divisible a percibir una retribución justa en el marco del derecho a trabajar y a enseñar, en los términos del Fallo Halabi.
A su vez, sobre la suspensión de la ejecución de la ley, el abogado fundamentó que: " implicó aplicar una forma encubierta de veto, asumir el ejercicio de facultades legislativas negativas, incurrir en el delito abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público y ejercer el poder de manera autocrática despreciando el rol que ocupa el Poder Legislativo en el marco del sistema democrático (especialmente, cuando legisla para promover progresivamente la tutela del salario de los trabajadores docentes y no docentes)".
También, consideró que: "el Decreto 759/2025 lesiona con gravedad institucional manifiesta el procedimiento constitucional de formación y sanción de las leyes, como así también, la interdicción republicana del Poder Ejecutivo de legislar positiva y negativamente al impedir la aplicación de la ley 27.795."
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