Eduardo Duhalde vetará parcialmente la ley de financiamiento de los partidos políticos que sancionó el Congreso en el capítulo de la norma que se refiere al control de las cajas partidarias. En la ley que se votó se le otorgaba ese monitoreo a la Auditoría General de la Nación, pero el gobierno considera que un organismo emanado del Congreso y que depende de él no puede ser el que esté autorizado a controlar las cuentas de los partidos que integran los diputados y senadores, en sintonía con el reclamo de la Justicia.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
Al considerar que la Justicia es el único poder al que se ingresa sin afiliación política y por lo tanto tiene independencia para ejercer un análisis en las contabilidades partidarias, el gobierno vetará la norma de financiamiento a partir del artículo 48 y siguientes, donde se refiere a la Auditoría de la Nación.
Hasta ahora la Justicia Electoral, que será la encargada de lo que se delegaba en el organismo estatal de control, está facultada por dos leyes (19.108 y 23.298) para abarcar el tema, que anteriormente no ejercía por no contar con el instrumento que la habilitara para ese fin.
•Reforma
La Ley de Financiamiento de Partidos Políticos integra el trío de normas que conforman la reforma política en tratamiento en el Congreso. La ley provocó la queja de jueces federales de competencia electoral, precisamente porque el proyecto sancionado en el Senado incorporaba a la Auditoría General de la Nación con competencia para «el control externo de la actividad económico-financiera de los partidos políticos». Jorge Matzkin propuso a Duhalde el veto parcial para que el control de gastos esté a cargo de la Justicia Electoral.
La redacción del veto se acordó tras consultas con los magistrados federales a cargo de los juzgados electorales y los integrantes de la Cámara Nacional Electoral. Ayer el decreto estaba listo para ser firmado.
La Cámara Electoral emitió, por su parte, un fallo el año pasado resguardando su competencia para controlar el financiamiento partidario, tras una resolución de María Servini de Cubría ante un planteo del Partido Nacionalista Constitucional.
La norma establece, además, que los fondos de los partidos políticos -salvo los destinados a campañas electorales-deberán ser depositados en cuentas abiertas en bancos oficiales y registradas ante la Cámara Nacional Electoral.
El nuevo régimen prohíbe aportes anónimos, de entidades gubernamentales, de empresas concesionarias de servicios públicos, de personas o empresas que exploten juegos de azar, de entidades extranjeras, de sindicatos y gremiales empresarias.
El sistema impone que los partidos no podrán recibir donaciones anuales de una persona jurídica por un monto superior a 1% del total de gastos permitidos para la campaña electoral ni mayor a 0,5% de personas físicas.
Los partidos políticos deberán presentar, además, sus cuentas anuales ante la Justicia Federal con competencia electoral, así como un informe de gastos dentro de los 60 días posteriores a cada campaña electoral.
Dejá tu comentario