3 de mayo 2001 - 00:00

¿Debe aplicarse ley más benigna?

La Justicia Contravencional capitalina suspendió la medida del Tribunal de Faltas que sobreseía a infractores, pero al mismo tiempo se envía al Legislativo un proyecto por el cual se reduce el monto dinerario de las sanciones y se aumentan límites de velocidad en arterias que hasta ahora estaban prohibidos.

Esto puede traducirse en que quien está notificado de haber superado los 40 km/h en la colectora de la General Paz que hoy rige, si se presenta al juez de faltas o su reemplazante luego que el proyecto se transforme en ley y es condenado, la multa deberá reducirse a lo estipulado en la nueva norma por serle más beneficiosa.

Principio

Ello por principio de la ley más benigna que debe aplicarse por mandato constitucional en todos los casos que la nueva regla mejore la situación del condenado siempre que no haya cumplido con la pena o la multa.

¿Pero es aplicable la ley más benigna si permite ir a 60 km/h al que hoy está acusado de superar los 40 km/h?

Aquí la cuestión es más compleja. Así en este tipo de ilícitos como en los económicos, las normas se fijan por determinadas políticas y/o en formas de reglas incompletas que la autoridad luego concluye determinando, según las circunstancias y el momento, qué es lo que conviene permitir a tales fines.

Esto es: quien cometió ayer un contrabando por importar automotores que estaban prohibidos, si hoy una nueva ley libera su introducción, el delito no queda impune, pues el hecho fue cometido en aquel momento conforme al propósito coyuntural económico que por entonces sustentaba la regla.

Legítimo

Pero el haber establecido como máximo 40 km/h en la colectora, resulta hoy a todas luces ilegítimo ya que nadie podía en pocos metros -según los testimonios-reducir a esa velocidad ante la cámara de fotos. De allí que no se trató de una política preestructurada para la vigencia de un plan, sino que de inicio hubo errónea formulación de una norma de tránsito de difícil cumplimiento, de modo que no concuerda razonablemente con el propósito que la animó, es decir, organizar el tránsito.

En este caso parece lógico entonces que se aplique también la ley más benigna y no se sancione a quien no pasó los 60 km/h.

Dejá tu comentario