La Dra. Servini de Cubría dictó la prisión del comisario Santos por presunto abuso de autoridad y privación ilegítima de la libertad de varias personas que fueron arrestadas por perturbar durante el estado de sitio, cuando según el fallo no se había establecido tal hipótesis.
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Al respecto, la Corte había sostenido varias veces que la Justicia ante un recurso de habeas corpus debe analizar la correlación y proporcionalidad entre el arresto y los motivos que provocaron el estado de sitio (fallos 243-405, 244-59, etcétera).
Pero durante el gobierno de Alfonsín dijo la Corte: «Es preciso rechazar la idea de que el Poder Ejecutivo (Alfonsín) necesite probar judicialmente el fundamento que motiva el acto de arresto» («Granada» 3-12-85, firmado por Caballero, Bacqué, Petracchi y Fayt en similar sentido. Belluscio en disidencia).
Doctrina
Sin perjuicio de que nos parece más atinado el primer esquema, lo que aquí importa es que la Corte siempre ha distinguido que el arresto de una persona durante el estado de sitio, siempre que sea por tiempo acotado y se le otorgue derecho de salir del país, no necesita la semiplena prueba que exige la Justicia cuando se ha cometido un delito (293-298).
Ello así pues «ante la gravedad de la amenaza generalizada que el estado de sitio pretende conjurar, el constituyente autoriza a adoptar un criterio preventivo fundado en la peligrosidad y, en consecuencia, no se requiere probar que la persona cuyo arresto se ordena haya ejecutado una acción específica ni que ésta se encuentre previamente tipificada como delito» (dictamen del procurador Gauna en el caso «Granada»).
De modo tal que cuando Santos dispuso realizar detenciones «puntuales» (se refiere a esos arrestos del estado de sitio, admitido por su ayudante Gaudiero en el careo), luego del llamado del Sr. Aiello --secretario de De la Rúa-(de allí quizá la citación al ex presidente) preocupado por unas 80 personas que se agolpaban ante las vallas de la Casa de Gobierno, cualquiera se da cuenta de que Santos obró como dice la Corte.
No parece razonable que durante un estado de sitio tanta gente se encuentre protestando en ese lugar y ello resulta suficiente fundamento según la Corte para poder arrestar a tales individuos, sin perjuicio de que luego un juez examine la razonabilidad de tales detenciones, lo que no significa que luego desde el Presidente para bajo se haya privado de la libertad en forma ilegítima o se haya abusado de la autoridad.
Conjeturas
Del mismo modo si el Poder Ejecutivo puede lo más (detener a una persona) puede lo menos (desalojar la Plaza de Mayo y adyacencias). El resto son todas conjeturas irrazonables. Es más, no suena apropiado pensar que por el desalojo de dicha plaza se originaron los desbordes y asesinatos, que no obstante debe ser investigado cada caso.
Colofón: Santos está preso pero la Corte justifica las detenciones en un estado de conmoción; sin embargo Mathov sigue detenido y no estamos bajo dicho estado de sitio.
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