El reciente fallo de la Cámara Federal nos vuelve a nuestro pensamiento inicial de que cuando las causas tienen las antes citadas connotaciones, las sorpresas no van de la mano de la congruencia procesal.
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En efecto, cuesta entender que luego de más de cinco años de instrucción de este caso, donde el ciudadano menos avisado se había enterado de que había un «contrabando de armas» y que ese asunto era llevado por algunos jueces en lo Penal Económico, la Cámara Federal decida ahora de oficio -es decir, sin que nadie se lo haya pedido-, que en realidad es el contrabando la figura que atrae los demás delitos y que lógicamente es este delito el que aparece como esencial para la realización de cada una de las maniobras que se analizan en esta causa.
Y cuesta creerlo porque la propia Cámara Federal, en el fallo de ayer, dice textualmente: «La presente investigación se inició en el año 1995 a raíz de la denuncia por la que se informó la salida de material bélico».
Va de suyo, entonces, que, de acuerdo con el art. 42 del Código Procesal, hubiera sido imperioso en primer lugar tratar de averiguar qué pasaba con las causas de los jueces en lo Penal Económico para decidir acumular las causas, en vez de seguir adelante con la investigación e inclusive detener a personas cuando, de salida ya está en duda si dichos jueces federales tienen competencia para hacerlo.
Atracción
Por otra parte, el Código Aduanero y constante jurisprudencia han establecido que si existe el delito de contrabando, le corresponde al fuero especial en lo Penal Económico investigar ese hecho ya que ese fuero fue creado esencialmente para investigar el contrabando en esta Capital Federal y a ello debe sumarse que la famosa asociación ilícita es un delito particular que debe estar concatenado con la comisión de otros delitos, por lo que la figura del contrabando de armas con penas de 4 a 12 años de prisión aparece -como dice la propia Cámara Federal-como el que atrae al resto.
Ahora bien, otra sorpresa singular es que si los propios camaristas federales en el fallo determinan que el delito esencial es de contrabando, no resulta razonable que el expediente continúe en poder de la Justicia Federal ya que debe inexcusablemente pasar al fuero en lo Penal Económico que tiene jurisdicción especial -como se dijo-para este delito y menos aún con el argumento de que el juez Federal fue quien realizó y realiza las más complejas investigaciones.
En efecto, el punto no pasa por quién haya hecho la mayor investigación -aun cuando tampoco nos consta que ello sea así- sino por la ley que define quién es el juez competente para investigar un contrabando en la Capital Federal.
Coherencia
Por lo tanto, e independientemente de la inocencia o no de quienes están involucrados en ese asunto, que por todo lo actuado en principio, en nuestra modesta opinión, se nos hace muy difícil comprender que desconocían sobre la exportación de armas; lo cierto es que intentando ser coherente, de los dichos de la propia Cámara Federal puede desligarse también que cuesta pensar que dichos jueces federales eran ajenos a la idea de que no les correspondía legalmente llevar adelante esta investigación.
Pero el problema no termina allí sino que empieza, toda vez que esto puede ser que finalice en la Corte decidiendo quiénes son los jueces que deben intervenir. Y mientras tanto, sorpresivamente existen imputados sin que aún se les haya confirmado la esencia del asunto que es si les corresponde o no prisión preventiva.
Sin embargo, hay otro problema que puede aparecer si se declara la competencia de los Tribunales en lo Penal Económico. En efecto, si allí precisa sobre indicios serios existentes desde antes que podían desligar que los jueces federales no eran competentes para investigar este asunto y que no obstante ello hayan detenido a ciudadanos sin desprenderse de inmediato de la causa, esas resoluciones podrían resultar nulas.
Y ello podría también acarrear, entre otras cosas, el vicio de ciertas pruebas y declaraciones y la libertad de los detenidos preventivamente, que sin haberlo solicitado se encuentran ahora con este «salvoconducto», que por este insólito fallo termina siendo otorgado nada menos por quienes aparecían como sus más serios e implacables jueces.
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