El proyecto de decreto que reglamenta (modificando la Ley 24.760 por un decreto) la factura de crédito contiene entre sus modificaciones más destacables lo siguiente:
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
1. La emisión de la factura de crédito será obligatoria para ventas de cosas y servicios incorporados en la actividad empresaria de producción o transformación -no a consumidores finales-, únicamente si en la factura de venta se conviene un plazo superior a los treinta días. Antes era obligatoria su emisión si el plazo convenido era superior a 15 días. También será obligatoria -esto no cambia-si no se conviene un plazo para el pago.
2. El nuevo decreto enfatiza que no será obligatoria la emisión de esta factura «cuando el comprador se comprometa a efectuar el pago total del precio o entregar los medios de cancelación que establezca la reglamentación dentro de los treinta días. Esta norma abre posibilidades de evitar la emisión según cómo se interprete el referido «compromiso de pago».
3. Se suprime el requisito para la numeración consecutiva y correlativa, de ser preimpresa contenida en el inciso c) del art. 2° de la Ley 24.760. Ello permitirá que el emisor imprima la totalidad de la factura de crédito en su impresora, sin necesidad de recurrir a carga de papelería preimpresa.
4. Ahora concomitantemente con la recepción de la factura de crédito aceptada deberá emitirse el recibo de factura de crédito. Para ventas a distancia hay 5 días de plazo. Antes no se especificaba la referida concomitancia, que entendemos deberá ser interpretada como «simultaneidad».
5. Se fija plazo de treinta días desde su emisión, para aceptar la factura de crédito. El silencio o falta de devolución en este plazo, se considerará como no aceptación.
6. Se agrega la validez de la firma de la factura de crédito por parte de cualquier empleado del comprador, aunque no tuviera poderes suficientes para hacerlo, salvo que se ponga previamente a disposición del vendedor una nómina actualizada de empleados autorizados. (Habrá que cuidar este detalle y tener notificación fehaciente de la recepción de la lista por parte del vendedor -lo de «actualizada» también traerá dificultades-).
7. A su vez el rechazo de la factura deberá hacerse dentro de los treinta días. Esta estipulación es redundante ya que la falta de aceptación dentro de los treinta días implica su rechazo.
8. El cómputo del crédito fiscal en el IVA y la deducción como gasto en el impuesto a las ganancias se permitirá en el período fiscal en que se haya aceptado la factura de crédito. Antes la norma establecía una sanción impidiendo el cómputo para siempre si no se cumplía oportunamente con la aceptación, lo cual hubiera resultado inaplicable.
9. La emisión de la factura de crédito será optativo para las empresas que hayan facturado en el año anterior, sin considerar el IVA e Internos más de:
Agropecuarios $ 90.000.000 Industria y Minería $ 36.000.000 Comercio $ 72.000.000 Servicios $ 18.000.000
También será optativa la emisión cuando el monto de la factura no supere $ 500 (en este caso incluidos los tributos nacionales y provinciales y las percepciones.)
• La vigencia del decreto o sea de la obligatoriedad de uso de la factura de crédito será a partir del 1 de julio inclusive.
Dejá tu comentario