La brutalidad de los atentados perpetrados el 11 de setiembre en los EE.UU. ponen de relieve la complejidad y dificultad de combatir el terrorismo y proteger la seguridad internacional, así como la consecuente necesidad de controlar el lavado de dinero que financia sus crímenes. Acompañando el dolor del pueblo norteamericano, cabe preguntarnos qué ocurre en nuestro país a casi dos años de la sanción de la Ley 25.246 y a días de iniciado el juicio a los responsables del salvaje ataque a la sede de la AMIA.
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Asimismo debemos destacar que, si alguna expectativa existía acerca de las conclusiones a que arribaría la investigación desarrollada por la comisión legislativa sobre el lavado de dinero en el país, éstas desaparecieron luego de la presentación del «preinforme» y la curiosa escenografía que lo acompañara. Así las cosas, poco o nada -fundado y probado-sabemos los argentinos sobre la entidad y la gravedad de las operaciones ilícitas que tiñeron el desempeño del sistema financiero en el último tiempo, y señalaron a nuestro país como paraíso criminal.
• Concurso
Tampoco conocemos la veracidad de los hechos imputados a funcionarios y banqueros que, en caso de resultar falaces o malinterpretados, habrán causado un irreparable daño a sus nombres y honor. Mientras tanto, días atrás se publicó en el Boletín Oficial el llamado a concurso para cubrir los cargos en la Unidad de Información Financiera (UIF) que controlará el lavado de dinero. Esta medida implica seguir colocando el carro delante de los caballos, ya que comienza por elegir a sus directores en lugar de previamente organizar su funcionamiento. Como ya lo señaláramos oportunamente, los problemas se encuentran en la propia ley que concibió un megaorganismo conducido por once miembros, contrariando la tendencia internacional y, la situación nacional que exige organismos pequeños y austeros. Por tratarse de una ley malhadada y peor diseñada, dudosamente se convierta en una eficaz herramienta para combatir un delito sofisticado. En efecto, la UIF, para ser el medio adecuado que colabore en diseñar las herramientas que permitan construir un mercado transparente, y al servicio del crecimiento de la economía del país -objetivo primario y por todos compartido-, debe ser una institución ágil, eficiente y técnicamente idónea. Para ello el Poder Ejecutivo nacional debería, en virtud de las facultades que le fueron delegadas por el Congreso, designar un interventor organizador de la Unidad de Información Financiera que en breve plazo (120 días) logre la plena vigencia de la Ley 25.246. Disponer su centralización, a efectos de modificar sus órganos de gobierno y situarla en jurisdicción del Ministerio de Economía, dependiendo del secretario de Hacienda. Recordemos que fue una causa personal -la presencia del Dr. Pedro Pou frente al BCRA-la invocada para colocarla en un ministerio extraño, cual es el de Justicia y Derechos Humanos.
Este organismo, con un nuevo diseño más ágil y más austero estará integrado por tres miembros elegidos por sus antecedentes. Su titular tendrá un delegado en el Banco Central que realizará un doble reporte a él y al presidente del BCRA. El delegado tendrá a su cargo la programación de las tareas de prevención de lavado de dinero en el sistema financiero, la recolección de la información relevante sobre tales actividades, la determinación del carácter sospechoso de una operación a requerimiento de los bancos. El interventor en un plazo perentorio de 90 días elevará al PEN un proyecto de reglamentación de la ley, previa consulta a todos los sectores involucrados y tomando especial resguardo de la información de los particulares que se encontrará a disposición de la UIF.
Asimismo, se elevará un proyecto de estructura definitiva, dictando las bases del llamado a concurso para cubrir los cargos funcionales allí establecidos. Formalizará con las asociaciones de bancos, convenios para la inmediata puesta en práctica de programas de prevención del lavado de dinero, y suscribirá acuerdos de cooperación internacional destinados a equipar tecnológicamente al organismo y mantenerlo actualizado. La reglamentación deberá taxativamente disponer que la UIF centralizará la información de casos en donde exista sospecha concreta, tramitados por expedientes a cargo de responsables primarios. Merece la aclaración que tal responsabilidad será personal y patrimonial de preservar el secreto de la información allí contenida, especialmente aquella amparada por el secreto bancario. La UIF no mantendrá, analizará, trasmitirá ni tendrá facultades de acceder a información, que no se refiera a operaciones sospechosas de lavado de dinero proveniente de los delitos referidos en el artículo 6 de la ley. Las reglamentaciones de la UIF referidas a mecanismos de control interno (art. 14 inc. 7), directivas e instrucciones a los sujetos obligados (art. 14 inc. 10), y establecimiento de las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar (art. 21 inc. b) deberán, previo a su emisión y publicación, enviarse en consulta a BCRA, AFIP, CNV, Superintendencia de Seguros, IGJ y a todo órgano de control específico cuyo sector se vea afectado por el proyecto en cuestión, en razón de especialidad técnica. Cada dictamen emitido conforme este procedimiento, será vinculante y en caso contrario será nulo de nulidad absoluta e insanable.
• Sistematización
También, tendrá el deber de sistematizar los datos, a su vez, las instituciones deberán mantener un CD ROM con toda operación de más de diez mil pesos, en condiciones que prevén actualmente las circulares respectivas del BCRA. Esa información estará disponible para la UIF en tanto y cuanto se refiera a operaciones concretas sujetas a investigación, y será remitida con intervención del juez competente. Se reglamentará con pautas objetivas qué es una operación sospechosa específica y concreta, no delimitando clases, tipos o géneros. Se exigirá un dictamen obligatorio del BCRA en aquellos casos que las entidades financieras, tengan dudas razonables acerca del carácter sospechoso de la operación.
Creemos que debemos avanzar hacia un mecanismo de autorregulación que realice una evaluación continua de los controles que efectivamente fortalezcan el sistema financiero. El control antilavado es una cuestión de Estado. Por lo tanto no es negociable, y las instituciones bancarias y financieras deben liderar la lucha contra el delito, aceptando los costos razonables que la tarea implique, aislando y repudiando a las entidades transgresoras. Por encima de todo prejuicio, debemos admitir que la gran mayoría de las instituciones no están dispuestos a participar en actividades criminales, que destruyan su prestigio y negocio. Si somos capaces de trabajar profesionalmente y en consecuencia instituir controles eficaces -aquéllos que sólo es posible construir con la colaboración de todos-avanzará la República. Si el objetivo es combatir la corrupción en el país, la denuncia politizada no demostró ser el mejor camino, no se mejoró la baja calidad de las instituciones argentinas, y se profundizó la inseguridad jurídica, causa relevante del estancamiento económico.
Nuestro país ya padeció dos trágicos ataques y se encuentra en deuda por la falta de respuesta con toda la sociedad y, en particular con la comunidad judía, trabajemos en todos los frentes para evitar repeticiones. No hay que desconocer que éste es un futuro posible para un país que no encuentra su propio rumbo.
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