31 de mayo 2001 - 00:00

Magistratura en el filo constitucional

La enmienda de la Constitución nacional de 1994 creó el Consejo de la Magistratura cuya función principal es la selección y remoción de magistrados. La idea fue reemplazar al Poder Legislativo que era muy criticado en esas funciones.

La nota de ayer de Ambito Financiero, sobre lo que ocurre hoy en el Consejo, nos indica que debemos atender a nuestra reforma personal antes que la constitucional, pero no obstante ello una nueva ley le dio mayores poderes como ya explicáramos aquí y que ahora analizaremos desde otro aspecto.

Al respecto, sostiene Bidart Campos, que cuando una Constitución escrita como la Argentina fue en su origen dotada de reglas de igual rango y ejerce la supremacía del orden jurídico, no puede haber en ella normas inconstitucionales, pero sí pueden atender a los valores desiguales. Así, el derecho a la vida no es similar al precepto para la formación de las leyes.

Sin embargo, puede haber normas inconstitucionales, cuando se incluyen en una reforma, si contradicen las reglas de la Constitución original. También puede que la enmienda sea constitucional pero no así algunos aspectos de su aplicación de modo que puede resultar inconstitucional la forma de interpretar su utilización.

El Consejo de la Magistratura insertado en la reforma de 1994, en principio no parece un organismo inconstitucional. Claro que su actividad debe realizarla dentro de los parámetros de la Constitución originaria y en especial respecto de aquellos valores reconocidos como prioritarios (vida, igualdad, etc.)

Otro valor prioritario es el de la Justicia (Preámbulo) que se cristaliza en la independencia e imparcialidad de los jueces a través de sus sentencias.

En la reciente reforma del «2x1», se estableció que los jueces serán controlados sistemáticamente por el Consejo de la Magistratura. Así deben informarle sobre aspectos esenciales cada vez que dictan prisión preventiva con el fin de que pueda «encontrarse (el Consejo) en condiciones de sustentar una investigación por mal desempeño judicial», según el texto del Consejo. Es decir, analiza y registra el contenido de cada fallo para ver si hay un ilícito.

Con ello se está lisa y llanamente entrometiéndose de manera metódica en el procedimiento habitual de los jueces afectando el valor justicia y, por ende, ese nuevo control procesal choca con los valores esenciales de la Constitución originaria, es decir que esa actividad del Consejo es anticonstitucional.

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