29 de enero 2002 - 00:00

Se abandonó la convertibilidad y también disciplina monetaria

El régimen monetario basado en la convertibilidad de la moneda que estableció la Argentina en abril de 1991 y estuvo vigente durante más de una década se caracterizó por las siguientes propiedades, que en muchas ocasiones no se mantienen diferenciadas: a) régimen de tipo de cambio fijo; b) tipo de cambio constante, en el valor de $ 1 por u$s 1; c) respaldo de la base monetaria con reservas internacionales; d) limitaciones expresas al financiamiento del sector público no financiero, así como a otras fuentes de creación de crédito interno.

El régimen de convertibilidad se extinguió como desenlace del desarrollo, durante su vigencia, de políticas fiscales y financieras inconsistentes con la misma, de la incapacidad de la administración De la Rúa de entender esa inconsistencia como para proceder a frenarla y revertirla, y del agravamiento terminal de la confianza que generó en el régimen monetario.

Para los agentes económicos, por su parte, la convertibilidad terminó materialmente el 3 de diciembre pasado, cuando se informaron de que no podían convertir sus depósitos en efectivo (el así llamado «corralito») ni sus pesos en dólares.

La administración actual, a su vez, dispuso el fin formal de la convertibilidad a través de los cambios incluidos en la Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, y estableció un régimen de tipo de cambio dual indicando que en el corto plazo avanzará hacia un tipo de cambio único flotante.

Pero el fin de la convertibilidad sólo implica, estrictamente, el abandono del régimen de tipo de cambio fijo y constante en la paridad 1 a 1 (a y b arriba). De ningún modo implica per se el abandono del respaldo de la base monetaria con las reservas internacionales y de las limitaciones rigurosas al financiamiento del Banco Central al sector público y a otras fuentes de creación de crédito interno (c y d), normas que son condición absolutamente necesaria para la estabilidad monetaria. Desacertadamente, la reforma de la carta orgánica del Banco Central que acaba de ser aprobada por el Congreso elimina también la esencia de esas normas, al incorporar -en una inconveniente vuelta al pasado-la facultad del Banco Central de efectuar adelantos transitorios al Tesoro nacional por hasta 10% de los recursos en efectivo obtenidos por éste en los 12 meses previos, cifra que podría alcanzar actualmente a $ 4.500 millones, pero que puede ser ilimitadamente creciente, en términos nominales, dependiendo del grado en que los recursos obtenidos por el gobierno aumenten con la inflación.

Estabilidad

El tipo de cambio fijo y constante que caracterizó la convertibilidad permitió alcanzar la estabilidad monetaria por estar estrictamente apoyado en la institucionalidad monetaria, representada por las limitaciones a financiar al gobierno y expandir el crédito interno. Lamentablemente, el abandono de la convertibilidad como consecuencia de la ausencia de una adecuada institucionalidad fiscal (exceso de gasto público, déficit fiscales recurrentes y dinámica insostenible de la deuda pública) se ve agravado ahora con el abandono de la institucionalidad monetaria.

Es paradójico que esto se verifique en circunstancias absolutamente críticas, en que el mantenimiento de una firme política monetaria es esencial para administrar adecuadamente el trauma de la salida de la convertibilidad hacia un tipo de cambio flotante así como para resolver satisfactoriamente la indisponibilidad de los depósitos bancarios. Si algo es necesario para una salida menos traumática de la convertibilidad es que no se espiralice el tipo de cambio y ello requiere mantener el equilibrio entre la oferta y la demanda de pesos. En un contexto de drástica caída de la demanda de dinero y agudo riesgo sistémico como el actual, una política monetaria sensata exige, como mínimo, limitar severamente cualquier expansión del crédito interno no dirigida a fortalecer el sistema financiero.

Del mismo modo, uno de los dos desafíos del así llamado «corralito» es establecer el tipo de cambio al que deben pagarse los créditos y devolverse los depósitos (el otro es su liberación) sin debilitar al sistema financiero. Cualquier espiralización del tipo de cambio corre el riesgo de traducirse en descalces entre los tipos de cambio reconocidos para créditos y depósitos, aumentando imprudentemente las necesidades de recursos fiscales, actuales o futuros (bonos) para compensar las diferencias.

Pero más aún, la introducción de financiamiento inflacionario al sector público en la nueva carta orgánica del Banco Central es contradictoria con el propósito expresado por diversos miembros de la administración de «pesificar» la economía, en el sentido de reimpulsar el uso de la moneda local -el peso-. Este objetivo, que es particularmente ambicioso por sí mismo, se aleja aun más al comunicarle expresamente a la población que el respaldo de sus pesos con reservas internacionales será decreciente a medida que se financie el Tesoro. En la misma dirección, quedarán crecientemente vacías de contenido las cláusulas de la Ley 23.928 (de Convertibilidad) reformada, por las cuales las reservas internacionales se afectan al respaldo de la base monetaria y constituyen prenda común de la misma (arts. 4º y 6º).

Frente a la pérdida total de grados de libertad producto de la insolvencia fiscal y de la consecuente grave crisis económica y financiera que atraviesa el país, el gobierno se propone recuperar, entre otros, instrumentos de política monetaria. Pero sólo pueden tener política monetaria -y con márgenes muy estrechos y de corto plazo-los países que efectivamente tienen moneda. Y la Argentina no la tiene. La perdió a fines de los '80 y es probable que los avances parciales logrados durante los mejores años de la convertibilidad se hayan evaporado totalmente en esta última crisis. Pero cualquiera que decide emprender el difícil camino de recuperarla no puede comenzar a hacerlo envileciéndola. Sería lamentable que sectores del gobierno y de la sociedad pensaran que ejercer la política monetaria consiste en emitir sin respaldo.

Dejá tu comentario