Será aplicable para calificar la conducta de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto locales como de Convenio Multilateral.
La Resolución Normativa ARBA 32/16 reformuló el esquema vinculado con la calificación del riesgo fiscal de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto Locales como de Convenio Multilateral. Las categorías de riesgo fiscal son utilizadas, para la planificación de las acciones de fiscalización y cobranza, y la fijación de alícuotas incrementadas de percepción o retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (en el caso de las dos categorías superiores de riesgo). La citada resolución derogó la Resolución Normativa 129/08 y modificatorias que era la vigente y poco práctica hasta ahora en la materia.
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Indicadores de riesgo fiscal que se tendrán en cuentan: a fin de determinar la categoría que corresponde asignar a cada contribuyente, se utilizará un coeficiente ("Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto") creado a partir de la combinación en una polinomial de siete indicadores, de acuerdo con lo que surja de la información existente en la base de datos de ARBA. A tales efectos se considerarán los siguientes indicadores, de conformidad con las fórmulas de cálculo que integran el Anexo Único de la resolución en comentario (fórmulas que no detallamos por razones de espacio): 1) Indicador de presentación de declaraciones juradas y pagos. 2) Indicador de diferencia de alícuotas para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 3) Indicador de presentación de declaraciones juradas rectificativas. 4) Indicador de rectificación en menos de base imponible. 5) Indicador de declaraciones juradas fuera de término. 6) Indicador de declaraciones juradas presentadas en 0 (cero). 7) Indicador de acceso al domicilio fiscal electrónico.
Casos especiales: sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la categoría de riesgo asignada a los contribuyentes será la máxima de las dispuestas para los siguientes sujetos: a) Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con embargos de fondos depositados en el sistema bancario o financiero, con motivo de procesos de ejecución judicial de deudas provenientes de dicho tributo, incluyendo asimismo aquellas que correspondan en su condición de Agentes de Recaudación. b) Entidades civiles, comerciales o cualquier tipo de forma jurídica que tome quienes faciliten lugar para el fondeo, amarre o guarda de embarcaciones deportivas o de recreación, en el caso de incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 544 y 545 de la Disposición Normativa serie "B" 1/2004 y modificatorias, o toda norma que los modifique o sustituya.
Categorías de riesgo fiscal dispuestas: en base al "Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto" se establecen las categorías representativas del riesgo fiscal de cada contribuyente, de acuerdo a lo siguiente:
Las categorías se encuentran dispuestas en orden creciente (categoría 0: sin riesgo fiscal; categoría 4: alto riesgo fiscal).
Validez de la categoría de riesgo fiscal: la categoría asignada al contribuyente tendrá validez para un cuatrimestre calendario determinado (enero-abril, mayo-agosto, setiembre-diciembre). El Coeficiente de ajuste de alícuota por sujeto que se utilizará se calculará durante el mes anterior a la entrada en vigencia del padrón cuatrimestral de categorías de riesgo. El período de evaluación a considerar estará conformado por los 12 últimos anticipos mensuales vencidos al mes anterior del mes de confección.
Disconformidad: los contribuyentes que consideren erróneo o indebido el cálculo del "Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto" en relación con los indicadores mencionados y su utilización por parte de ARBA, podrán efectuar un reclamo a través de la página web, en la opción "Consultar" - "Ingresos Brutos" - "Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto", previa validación de su identidad mediante el ingreso de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT).
Comunicación y consulta de la categoría de riesgo asignada: la ARBA comunicará a cada contribuyente la categoría de riesgo asignada en cada caso, a través del domicilio fiscal electrónico. También cada contribuyente podrá consultar la categoría asignada a través de la página web de ARBA, en la opción "Consultar" - "Ingresos Brutos" - "Coeficiente de Ajuste de Alícuota por Sujeto".
Vigencia: La vigencia no se encuentra expresada en la norma en análisis, con lo cual le caben las generales de la ley establecidas por el artículo 2 del Código Fiscal (Ley N° 10397 - T.O. 2011), que es a partir de los 8 (ocho) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (publicada el 11/11/2016). Ahora, estamos ante una norma que su principal y única por el momento aplicación práctica es sobre alícuotas de padrones, en esta circunstancia esto sería efectivo en el cálculo de Diciembre para el padrón de riesgo del cuatrimestre Enero-Abril.