17 de enero 2017 - 00:00

Ganancias, Monotributo, IVA y algo más

 La Ley ómnibus 27.346 fue consensuada en función del sacrificio fiscal que el Gobierno entiende soportable, por eso si bien por un lado se modificó el Impuesto a las Ganancias, que implica la mayor pérdida recaudatoria, por otro se adecuó el Monotributo, se modificó en un aspecto el IVA y a la par se crearon nuevos impuestos a los juegos de azar y a las operaciones con dólar futuro que buscan mitigar la merma en los ingresos, en tanto puedan ser aplicados con eficacia. Estos últimos han sido cuestionados por las provincias y CABA en cuanto a su procedencia.

En un rápido paneo por sus disposiciones se pueden destacar los siguientes aspectos.

En Ganancias, a partir del 1/1/17, las deducciones personales gozan de un aumento del 23%, montos que se incrementarán en un 22% para empleados y jubilados de zonas patagónicas (Ley 23.272).

La AFIP dispuso los valores mensualizados a través de la RG 3.976 para retenciones sobre sueldos.

Ahora bien, las jubilaciones, pensiones, retiros y/o subsidios originados en el trabajo personal se reemplaza la ganancia no imponible y la deducción especial por una deducción específica equivalente a 6 veces los haberes mínimos garantizados en tanto la suma resultante resulte mayor a la suma de las deducciones citadas.

Así como aumentan ciertos valores, la ley restringió la deducción de hijos e hijastro disminuyendo la edad de 24 a 18 años y eliminó la deducción de otras cargas.

Asimismo se admite para las personas humanas o sucesiones indivisas la deducción del 40% del importe del alquiler pagado destinados a su casa y/o habitación, así como también de las sumas pagadas en concepto de viáticos por adelanto o reintegro de gastos por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede de prestación de tarea; en ambos casos hasta el límite del monto de la ganancia no imponible.

El SAC deberá prorratearse durante los 12 meses del año y se eximen las diferencias entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias por la prestación de servicios en días feriados, inhábiles y fines de semana. A su vez las horas extras no se computarán para establecer el impuesto determinado.

Se incluye como ganancia de la cuarta categoría a los sueldos y remuneraciones derivados de los cargos electivos de los poderes Ejecutivos, Legislativo y los magistrados del Poder Judicial y/o Ministerio Público de la Nación, cuyo nombramiento ocurriere a partir del año 2017 y se limita la gravabilidad de las jubilaciones, pensiones, retiros y/o subsidios con la cuarta categoría siempre que deriven del trabajo personal y "en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto"

La nueva escala de tasas progresivas para personas humanas y sucesiones indivisas dispone tramos de mayor amplitud (pasa de 7 a 9 escalones) y parte de una alícuota mínima del 5%, cuando antes era del 9%.

Tanto las deducciones personales como los tramos de la tabla progresiva serán ajustados a partir del período fiscal 2018 en función del valor de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Por otra parte se dispone que las rentas de personas humanas o personas jurídicas provenientes de la explotación de juegos de azar en casinos y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o apuestas automatizadas tributen una alícuota del 41,50%.

Finalmente se agrega al ar-

tículo 18 de Ganancias que las sumas por diferencias de tributos provenientes de ajustes y sus respectivos intereses se computarán en el balance impositivo del ejercicio en el que resulten exigibles por parte del Fisco o en el que se paguen según el método utilizado para imputar los gastos.

Con relación al Monotributo cabe señalar que se incrementaron los importes máximos anuales de facturación de cada categoría, incorporándose la Categoría "A", así como el monto de alquileres devengados y el importe a pagar del impuesto integrado y de la cotización previsional. Se admite el reingreso de sujetos excluidos que hayan excedido los parámetros en 2016 sin esperar 3 años. En Valor Agregado se incorpora la figura del responsable sustituto por aquellas operaciones realizadas en el país por parte de sujetos del exterior.

Nuevos impuestos

La ley crea los impuestos sobre la realización de apuestas; indirecto sobre la realización de apuestas on line y el extraordinario sobre operaciones especulativas con dólar futuro. Asimismo incorpora al Código Penal un delito para reprimir a quien llevara a cabo por sí mismo o por un tercero la administración, explotación, operación y/o organización de juegos de azar sin contar con la autorización respectiva.

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