18 de octubre 2005 - 00:00
Compraría bonos de los ex empleados de YPF
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El oficialismo intenta capturar así el respaldo en las urnas de los ex ypefianos, con fuerte presencia en una de las principales provincias con reservas y exploración hidrocarburífera.
Según argumentó Córdoba, la provincia recuperaría los fondos pagados con la tenencia de los títulos públicos del Estado Nacional y evitaría que los ex agentes de YPF sean «víctimas de los especuladores financieros que pretenden hacerse de los papeles con una fuerte quita sobre el valor real». Para ello, estipula pagar el monto total de la cotización vigente en el mercado el día previo al «canje» de bonos por efectivo.
Podrán ser beneficiarios del programa los ex ypefianos que acrediten ante quien determine la Autoridad de Aplicación (a ser determinada por el Poder Ejecutivo Provincial): estar incluidos en los listados de ex trabajadores de la petrolera estatal excluidos del Programa de Propiedad Participada; haberse desempeñado en dependencias de YPF SE e YPF SA ubicadas en la provincia de Santa Cruz; haber tenido o tener residencia en Santa Cruz; haber suscripto y presentado los formularios previstos en el procedimiento de cobro de las indemnizaciones establecidas en la Ley 25.471; tener determinado el monto a percibir en bonos según la opción realizada por el ex agente.
El proyecto plantea además que el Poder Ejecutivo, por medio de la Autoridad de Aplicación, otorgará mandato al Banco Nación Argentina o Banco Santa Cruz SA para que realice la adquisición de los créditos por cuenta y orden de la provincia. A tal fin, la Autoridad de Aplicación podrá autorizar a la entidad bancaria a que perciba de cada ex agente cedente una comisión para atender los gastos administrativos de la gestión. En ningún caso la provincia abonará comisiones u honorarios a la entidad financiera. Respecto de aquellos ex agentes de YPF SA que no se acogieren al sistema indemnizatorio implementado por la Ley 25.471 y mantuvieran acciones judiciales, el programa de asistencia será aplicable sólo si, además de cumplir los requisitos, acreditan tener: sentencia firme; liquidación judicial aprobada y firme; el tipo y la cantidad de Bonos de Consolidación de Deuda a los que tuvieren derecho.



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