La postura de Righi, que no es vinculante, deberá ser analizada ahora por la Corte Suprema de Justicia nacional, que tendrá que definir cuál de los dos intendentes que conviven desde hace más de un año en la capital sanluiseña tiene legitimidad para seguir en su cargo.
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En su dictamen, el procurador declaró inconstitucional el artículo 8 de la Ley Provincial 5.324, así como los artículos 2°, 5° y 8° del Decreto 117, por el cual se introdujo una enmienda de la Constitución provincial y, respectivamente, se dispuso la caducidad anticipada de los mandatos de todos los cargos electivos provinciales y municipales, y se habilitó al gobierno provincial, por única vez, a convocar a elecciones para cubrir esos cargos. Según el procurador, la enmienda dispuesta por el gobierno ataca la Constitución provincial, viola la autonomía municipal y desconoce un pronunciamiento del Tribunal que le había advertido que se abstuviera de llamar a elecciones.
Righi entendió que como la enmienda no fue puesta a consideración del voto popular, no puede ser invocada para sustentar la atribución del Poder Ejecutivo provincial para convocar a elecciones para cubrir cargos electivos municipales, desplazando a quien corresponde legítimamente convocarlas por estar revestido de autonomía. «La pretendida enmienda no consiste en modificar, suplantar o derogar un artículo de la Constitución provincial, sino que ésta directamente incluye una nueva disposición», dijo el procurador.
Sostuvo, además, que el decreto provincial que intenta poner la reforma en ejecución -cuya validez constitucional también fue impugnada- padece de «vicios insalvables», ya que no se reduce a consultar al pueblo de la provincia sobre su admisión o rechazo, sino que avanza más allá y de forma «anticipada» al resultado, y dispone cubrir los cargos municipales y provinciales «cuya caducidad todavía no fue aprobada por la ciudadanía». Para el procurador, el hecho de que haya dos jefes comunales trajo «graves consecuencias para la sociedad», afectó la autonomía municipal ilegítimamente y cercenó la facultad para decidir cuándo y cómo convocar a renovar autoridades».
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