La noticia cayó como un balde de agua fría ayer entre los fiscales de Estado de las provincias promocionadas, quienes mantenían una reunión en San Juan para delinear la estrategia de defensa de los beneficios impositivos. «La idea de las cuatro provincias es parapetarse y resistir», adelantó ayer a Ambito Nacional una fuente gubernamental. Anoche pergeñaban una cumbre para definir la nueva embestida, posiblemente mañana en San Juan. «El decreto sólo flexibilizaba las condiciones de aplicación de los beneficios impositivos; no se cae con el fallo la aplicación de la promoción», aclaró una fuente riojana. La medida cautelar había sido elevada por la Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael. En rigor, fueron 14 los recursos de amparo concretados por distintas entidades mendocinas contra la permanencia del beneficio para las provincias vecinas, al que ven cómo espanta inversiones en Mendoza. En paralelo, el gobierno local negocia con Nación una indemnización de $ 600 millones «para compensar los perjuicios».
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En su dictamen, de nueve hojas, el magistrado ordena al Poder Ejecutivo que suspenda la ejecución del Decreto 1.295/03. Además dispone que el Presidente notifique la suspensión del régimen «a los gobernadores de Catamarca, San Juan, San Luis y La Rioja para que, de modo inmediato, acaten la manda judicial».
Acosta señala, además, contradicciones entre el decreto -renovando los beneficios de la promoción a algunas provincias- y los dichos del mismo gobierno repudiando ese sistema, al que en su momento calificó de desigual.
«El acto en cuestión, por lo contradictorio, aparecería como inexplicable y de allí devendría su arbitrariedad. Aparecería como dictado sin facultad para ello y de allí su ilegitimidad. Más, aparecería cargado de inequidad en su contenido, ya que produciría una situación de desigualdad entre quienes se benefician geográficamente y quienes no lo hacen», señaló.
En otro tramo, el juez cuestiona el decreto al referirse a «la prohibición absoluta de legislar, aún excepcional, sobre materia tributaria conforme reza el texto constitucional». Agrega que se estaría vulnerando el artículo 52 de la Constitución nacional, «que atribuye competencia exclusiva y excluyente» a la Cámara de Diputados para la iniciativa de las leyes sobre contribuciones.
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