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El 2 de agosto último se aprobó en Mendoza la Ley 7.405, que modificó el artículo 151 de la Constitución provincial, para que quede redactado de la siguiente forma: «Los funcionarios a que se refiere el artículo 150 de la Constitución (ministros de la Corte, procurador general, jueces y fiscales de la provincia) serán inamovibles mientras dure su buena conducta. Gozarán de una retribución que se fijará por ley y no podrá ser disminuida en tanto permanezcan en funciones.
La situación suele repetirse en Buenos Aires, donde cada tanto, los magistrados -a través de presentaciones judiciales- buscan actualizaciones de sueldos, amparándose en el principio constitucional de la intangibilidad.
Aun así, Solá primero recurrirá a una negociación con la Corte para tratar de que autolimite sus ingresos por medio de una resolución o acordada. La intención oficial es que se haga lo propio con la intangibilidad consagrada por ley.
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