1 de agosto 2005 - 00:00

Solá busca regular por ley las protestas sociales

En un año electoral que tiene a Buenos Aires como arena del combate más feroz entre el kirchnerismo y el PJ tradicional -encarnado aquí por los Duhalde-, Solá -como principal aliado del Presidente- busca ejercer algún tipo de control a los conflictos sociolaborales que complican a la provincia y a su gestión desde hace ya más de un año.«Si bien el artículo 14 bis de la Constitución nacional y su similar artículo 39 de la Constitución provincial, reconoce a los gremios el derecho de huelga, nuestro ordenamiento jurídico no admite la existencia de derechos absolutos», sino que éstos deben ejercerse conforme a la protección del interés general, señala el anteproyecto de Solá.
En el Ejecutivo bonaerense no se fían de nadie y sospechan
de directivos que «encubren a trabajadores que paran, permiten marchas o tomas de edificios, y dejan que se afecten servicios esenciales». «Les abriré sumarios graves y los echaré», anticipó Solá, apuntando principalmente a directivos de escuelas y hospitales públicos.
Según las versiones del anteproyecto de ley que ya circulan en la prensa platense, el Ejecutivo bonaerense propone, entre otros, los siguientes puntos:
c Que los organismos de la administración central, autónomos, autárquicos, de la Constitución, de previsión, o empresas públicas, sociedad del Estado y el BAPRO deban comunicar en forma inmediata al Ministerio de Trabajo los conflictos colectivos o medidas de acción directa que promuevan o adopten los agentes y personal que preste servicios en las respectivas jurisdicciones.
c La autoridad laboral determinará si las medidas de fuerza fueron declaradas por algún gremio, y si se ajustan a los procedimientos y recaudos establecidos por la normativa vigente. Entonces, la cartera de Trabajo abrirá la instancia obligatoria de conciliación o declarará ilegales las medidas de acción directa.
c El Ministerio de Trabajo podrá aplicar sanciones a gremios o trabajadores en caso de paros ilegales y requerir a las autoridades nacionales medidas como la pérdida de la personería jurídica.
c Aplicación de descuentos a trabajadores que adhieran a paros, volcando la responsabilidad en los titulares de área, quienes también tendrán responsabilidades disciplinarias si se afectan servicios.
c Judicialización de los conflictos laborales. «Si la medida de acción directa provocare la suspensión, interrupción, paralización o negación de servicios, los titulares de los mismos deberán promover la denuncia penal correspondiente...».

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