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Cesano dijo que «la reforma tiende a conjugar, por un lado, la eficiencia en la investigación y en el proceso, lo cual supone evidentemente un efecto directo sobre la población. Pero, al mismo tiempo, conjuga el sistema de garantías a favor del imputado que marca la Constitución».
En Córdoba, la implementación del juicio por jurados surgió luego de la sanción de la Ley provincial 9.182, el 22 de setiembre 2004, que impulsó la participación de jurados populares para juzgar casos de corrupción y delitos aberrantes. El primer juicio implementando esta modalidad en la provincia mediterránea se desarrolló en la ciudad de San Francisco por un caso de homicidio. Fue la primera vez, en el país y en Latinoamérica, que ciudadanos comunes (cuatro hombres y cuatro mujeres) decidieron sobre la existencia o no del hecho y la responsabilidad del imputado en el acto. Mientras que los miembros del tribunal resolvieron acerca la cuantía de la pena.
En Chubut, en tanto, la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura unicameral, con mayoría justicialista, encargó al constitucionalista
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