16 de enero 2004 - 00:00

Ya es ley: 180 días de clases

El texto de la Ley 25.864, que se publicó en el Boletín Oficial, señala que los 180 días serán fijos para «los establecimientos en los que se imparta educación inicial, educación general básica o educación polimodal».

La norma fue aprobada por el Congreso nacional el 4 de diciembre pasado a instancias del ministro de Educación, Daniel Filmus.

En el momento de la aprobación, el titular de la cartera educativa manifestó que «es la primera vez en la Argentina que por ley se garantiza un piso mínimo de dictado de clases».

La iniciativa establece que «ante el eventual incumplimiento del ciclo lectivo anual, las autoridades educativas de las respectivas jurisdicciones deberán adoptar las medidas necesarias a fin de compensar los días de clase perdidos».

La ley detalla que en caso de que las provincias no puedan saldar las deudas salariales del personal docente, «podrán solicitar asistencia financiera al Poder Ejecutivo Nacional».

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