La Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, que depende del Ministerio de Economía bonaerense, modificó el procedimiento para registrar las declaratorias de herederos, los testamentos, las particiones hereditarias y las cesiones de acciones y derechos hereditarios sobre inmuebles.
Cambian las reglas para registrar herencias y propiedades en la provincia de Buenos Aires: a partir de cuándo y cómo es
Desde el 1 de diciembre, las declaratorias de herederos sin partición dejarán de asignar porcentajes de dominio a cada heredero. Para vender una parte o hipotecar un inmueble heredado se exigirá la partición previa.
La nueva norma diferencia las herencias ya particionadas de aquellas que continúan en estado de indivisión y establece cómo deberá registrarse cada situación.
La medida se oficializó a través de la Disposición Técnico Registral 4, publicada este miércoles en el Boletín Oficial del distrito y regirá para los documentos que ingresen al organismo a partir del 1° de diciembre.
El cambio central es que la norma distingue entre las herencias en las que ya se hizo la partición y aquellas en las que los bienes siguen en estado de indivisión, y les da un tratamiento registral diferente.
Cuando haya partición hereditaria, el documento se inscribirá en el rubro de "Titularidad sobre el dominio" del folio real, con los datos de cada heredero y su proporción de dominio en números fraccionarios. En ese mismo rubro se registrarán las declaratorias de herederos, testamentos y cesiones cuando haya un único heredero o cesionario.
En cambio, las declaratorias de herederos o testamentos sin partición se anotarán en el rubro de "Gravámenes, Restricciones e Interdicciones", con los datos de los herederos y, en su caso, del cónyuge supérstite, pero sin consignar ninguna proporción de dominio a su nombre. Esos asientos no estarán sujetos a plazo de caducidad. Cuando la declaratoria o el testamento se protocolicen ante escribano, bastará con que uno solo de los herederos pida la registración.
Los fundamentos explican que, según el Código Civil y Comercial, la inscripción de la declaratoria no pone fin a la indivisión hereditaria, que solo cesa con la partición debidamente inscripta. Por eso, el Registro entiende que hasta ese momento no corresponde publicitar un condominio entre los herederos, sino una situación de indivisión.
En consecuencia, cuando se pida inscribir la venta de una parte indivisa o la constitución de un gravamen, como una hipoteca, sobre un inmueble en esa situación, se exigirá la partición previa o simultánea del bien. No hará falta, en cambio, cuando todos los herederos dispongan de la totalidad del inmueble o cuando la propiedad quede en manos de uno solo de ellos.
La disposición también establece que las cesiones de acciones y derechos hereditarios ordenadas judicialmente podrán registrarse aunque ya esté inscripta la declaratoria de herederos o el testamento, pero serán rechazadas una vez registrada la partición. Esas cesiones deberán instrumentarse por escritura pública. El Registro observará las actas judiciales o escritos presentados en el sucesorio, aun con firma ratificada por el actuario.
Además, la norma detalla el contenido obligatorio de los documentos judiciales y notariales, regula la anotación de medidas cautelares sobre inmuebles con declaratoria inscripta y dispone que los bienes registrados en folio personal cronológico pasen a matrícula al inscribirse estos trámites. También fija cómo se registrarán las declaraciones de presunción de fallecimiento.
Entre otras modificaciones, la disposición actualiza la tasa especial por servicios registrales del 2 por mil para las cesiones de derechos hereditarios. Se calculará sobre el mayor valor entre la valuación fiscal ajustada y el monto de la operación, con respecto a la parte que se cede.
Los cambios se articulan con los nuevos modelos de formularios acordados con la Suprema Corte de Justicia bonaerense, que deberán usar obligatoriamente todos los juzgados desde el 1° de diciembre. Para los documentos judiciales librados antes con los modelos anteriores, se prevé un régimen transitorio: no serán observados por ese motivo y se registrarán según el nuevo esquema. Los documentos ya inscriptos mantendrán su forma y ubicación.
La disposición, firmada por el director provincial Ariel Rondan Piacenti, deroga además una serie de normas registrales anteriores sobre la materia, la más antigua de 1937.

