Los establecimientos mayoristas de frutas y hortalizas frescas, los mercados mayoristas y los depósitos que operan con estos productos deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Identificación Sanitaria, informó el SENASA.
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La obligatoriedad de la inscripción fue dispuesta mediante la Resolución 513/04 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), que fija, además, las exigencias higiénico-sanitarias que debe cumplir cada una de la categorías, para asegurar la inocuidad de los productos que allí se comercializan. La exigencia incluye a las cadenas de híper y supermercados, y crea dos categorías para instituir requerimientos operativos: la A, que comprende a los depósitos que introducen mercaderías directamente desde su zona de producción; y la B, que abarca los depósitos que se abastecen en establecimientos mayoristas exclusivamente.
Hasta el presente, sólo debían inscribirse los mercados mayoristas y, a partir de esta medida, deberán hacerlo todos los establecimientos que formen parte de la cadena de venta de frutas y hortalizas, menos las verdulerías de barrio.
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