26 de diciembre 2001 - 00:00

Aprueban ley que impulsa las inversiones forestales

Acaba de promulgarse la Ley Nº 25.509 (B.O. 17/12/ 2001), que crea el Derecho Real de Superficie Forestal, constituido a favor de terceros, por los titulares de dominio o condominio sobre un inmueble susceptible de forestación o silvicultura, de conformidad al régimen previsto en la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados, novedosa modalidad que permitirá impulsar inversiones en el sector forestal.

La nueva legislación posibilitará a quienes quieran invertir en el sector la posibilidad de no tener, necesariamente, que comprar la tierra a ser plantada. En efecto, el propietario de la tierra podrá constituir a favor de un tercero, por un plazo máximo de 50 años, un «derecho real» que otorgará a los plantadores la propiedad de las nuevas masas boscosas, o bien, otorgarles ese derecho real sobre plantaciones ya existentes.

Modificación

De este modo, el superficiario forestal podrá usar, gozar y disponer de la propiedad e, incluso, darla en garantía prendaria, ya que se modifica el concepto de «inmueble por accesión», hoy vigente, convirtiendo en bien mueble a las masas boscosas.

Dicho derecho real se adquiere por contrato, gratuito u oneroso, entre partes, que se instrumenta por escritura pública y se debe inscribir, a los efectos de su oponibilidad a terceros, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción correspondiente, el que deberá abrir un nuevo folio correlacionado con la inscripción dominial.

El propietario del inmueble conserva el derecho de vender el inmueble, pero el adquirente debe respetar el derecho real constituido. Una vez finalizado el contrato, el propietario recupera su dominio sobre las plantaciones afectadas, debiendo indemnizar al superficiario en caso de enriquecimiento, salvo pacto en contrario.

La nueva norma implica una revolucionaria modificación del art. 2.614 del Código Civil, a la vez que resulta un complemento idóneo para la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados.

Objetivo

Diferentes sectores involucrados venían solicitando la sanción de esta ley, que esperan se constituya en motor apto para la canalización de nuevas inversiones, ya sea tanto de propietarios que ofrezcan sus tierras forestables -tanto públicas, especialmente provinciales, como privadas-para ser plantadas, como de inversionistas que, al no tener que inmovilizar una masa importante de fondos -por no tener que comprar tierras-, verán optimizada la tasa interna de retorno de numerosos proyectos forestales.

Además, la nueva ley no está pensada sólo para grandes inversionistas, sino también podrá solucionar problemas financieros de numerosos productores chicos que hoy tienen hipotecados sus campos. Por esta legislación, podrán constituir un derecho real sobre las superficies afectadas y, con la suma que reciban, cancelar su hipoteca.

Dejá tu comentario