18 de diciembre 2001 - 00:00

Es obligatoria la trazabilidad para la miel

«A partir del 1 de enero del 2002, toda la miel que se comercialice deberá llevar en el envase, impreso con pintura indeleble, el Número de Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA) o registro de provincia actualizado», advirtió la Secretaría de Agricultura de la Nación.

El RENAPA fue creado por la Resolución SAGPyA Nº 283/01 y tiene carácter gratuito. Los exportadores y acopiadores deberán informar al SENASA el stock de tambores que carecen de identificación al 31 de diciembre del 2001. El resto de los envases deberán contar con el origen correspondiente o no podrán comercializarse.

La trazabilidad es un mecanismo que permite realizar el seguimiento de un producto desde su cosecha hasta su llegada al consumidor final. Este sistema está siendo exigido por los principales países compradores de miel, que entienden la importancia que implica para sus consumidores conocer el origen pri-mario de los alimentos que ingieren. Además, permite ejercer acciones correctivas rápidas ante fallas o problemas detectados a lo largo del proceso productivo.

Los productores pueden implementar el sistema comunicándose al 4349-2061 o a la dirección electrónica [email protected].

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