Todos los animales con destino a faena para Unión Europea (UE) que egresen de un establecimiento habilitado para exportación para la Unión Europea deben estar caravaneados en su oreja izquierda con 40 días de anticipación como mínimo, según lo establecido en la Resolución 15/03 del organismo sanitario argentino.
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Asimismo, a partir del 1 de abril comienza a regir la Resolución 391/03 por la cual los productores que engorden hacienda con destino a la UE deben abastecerse de animales provenientes de establecimientos de cría registrados a tal efecto.
Para ello, los campos de cría deberán identificar individualmente a los terneros de su propiedad que destinen a los predios inscriptos para faena a UE.
• Resolución
«La aplicación de esta resolución es obligatoria en todos los campos inscriptos en el registro de establecimientos rurales proveedores de ganado para faena de exportación y en el registro de establecimientos pecuarios de engorde a corral proveedores de bovinos para faena con destino a exportación.
Los bovinos que egresen de un campo de engorde a corral, además de la caravana normada en la Resolución 15, deberán tener una caravana tipo botón independiente con la sigla «EC»», se informó.
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