15 de agosto 2002 - 00:00

Más preocupación por el pago del IVA en granos

A pesar de los buenos precios que actualmente tienen los granos y que existen más de 20 millones de toneladas de los mismos en manos de los productores argentinos, no todas son rosas en el comercio granario nacional.

Los inconvenientes comienzan cuando unilateralmente los exportadores deciden pagar la mercadería 90% al contado y el saldo a 120 días, sin tener en consideración ningún tipo de ajuste por la posible diferencia de la cotización del dólar. Porque sin considerar las aireadas quejas que surgieron de los diferentes partícipes de la cadena comercial, este cambio de metodología de pago continúa hasta estos días.

Pero ahora se presenta otra circunstancia donde quedan en evidencia las empresas exportadoras. La Ley del Impuesto al Valor Agregado contempla la posibilidad de que algunas compañías estén exentas de tributar este impuesto -Art.20-, siendo los casos más comunes las entidades sin fines de lucro o las ONG. Pero, en la actualidad, muchas firmas comerciales también pueden estar exentas de pagar el IVA. Son las empresas que tienen mucho saldo a favor o empresas que están radicadas en provincias como San Luis o La Rioja, que por la legislación de promoción industrial gozan de este tipo de beneficio. Cuando un comprador paga la mercadería, lo habitual es que de 21% de IVA, abone 9% con un cheque y 12% lo retenga -vía entrega de un certificado de retención- importe que depositará en la AFIP por cuenta y orden del vendedor. En definitiva, el vendedor depositará lo que cobró del IVA (ese 9%), complementando así lo que estaría depositando el comprador a su nombre. De esta forma estaría tributando 21% que corresponde por ley. Cuando se está exento, el comprador debe abonar el total del IVA (21%) al vendedor que así lo demuestre. La AFIP, a pedido del vendedor que lo solicite y luego de un estudio de situación, entrega un certificado de exención de IVA. De esta forma, al vendedor no se le puede retener importe alguno en concepto del impuesto en cuestión, debiéndosele pagar el total del monto correspondiente. Pero nuevamente, haciendo caso omiso a los usos y costumbres y a los parámetros que determina la ley, las firmas exportadoras están reteniendo ese 9% de IVA a las empresas que están exentas. Y si el vendedor rehúsa a que le hagan la retención, directamente el comprador manifiesta que no quiere comprar a las empresas que están exentas. Algunas firmas compradoras consultadas manifiestan que lo hacen porque la devolución de los montos de IVA que debe realizar el gobierno nacional a los exportadores se atrasa demasiado, teniendo un costo financiero inmenso, que no llega a verse compensado ni por el cambio de pago de 10% de la mercadería a 120 días, antes mencionado. Otros dicen que el comprar a firmas que manifiestan ser exentas les trajo múltiples inconvenientes, ya que se vieron involucradas en triangulaciones de negocios pocos claros, con reclamos de pagos injustos, llegando a tener demandas en la Justicia.

• Retención

Porque lamentablemente, el comercio ilegal de granos continúa en gran parte del territorio nacional.

Según cálculos privados, se dice que 35% del comercio granario se realiza en forma ilegal o comúnmente denominado «en negro». Y la posibilidad de poseer una firma que sea exenta en la retención del IVA permite obtener ganancias importantes, ante el cobro del total de 21%. «Cada vez es más difícil luchar contra este 'modus operandi' delictivo, y los que pagamos como Dios manda nos vemos perjudicados...», manifestaba molesto un veterano corredor de granos, en los pasillos de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires. Porque esta forma de operación ilegal, además de perjudicar a toda la población, pega fuerte en las economías de las empresas que desde hace años operan correctamente, cumpliendo con todos los requisitos que marca la ley. Porque el volumen que se comercializa ilegalmente, al no pasar por los caminos habituales, no generan comisiones, ni gastos de registros, ni percepción impositiva alguna. Y todo esto ocurre a pesar de que existen férreos controles, ya sea desde la AFIP, como de las instituciones que deben autorizar a través de una oblea (previo análisis exhaustivo de la empresa), a quienes pueden o no operar en el comercio de granos. En tanto los «valijeros» -nombre que se les da a los que andan por el interior haciendo negocios en negro-continúan recorriendo tranquilamente los campos, tentando a los chacareros a realizar este tipo de negocios.

Lógicamente, para poder concretarse los mismos se necesita la anuencia de dos: el comprador y el vendedor. Si uno de ellos no quiere, no se puede hacer el negocio. Por eso es importante, que antes de iniciar gestiones de este tipo, se piense cuánto es lo que se puede perder, que generalmente es mucho más, de los 5 o 10 pesos extra que saca el productor de beneficio por vender en negro. Todo esto sin nombrar los perjuicios que se ocasiona al total de la sociedad argentina.

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