Los exportadores de productos lácteos deberán solicitar a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA)
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Certificados de Registro de Exportaciones Lácteas (ROEL) para poder remitir mercadería al mercado exterior. Así lo dispuso la Resolución 3/ 08 de la oficina que dirige Ricardo Echegaray, publicada en el Boletín Oficial.
La resolución establece que «la ONCCA emitirá el Certificado de Registro de Operación de Exportación con arreglo al procedimiento reglado en artículo 5º de la Resolución 5.655/07, para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas» y liberar así el permiso de salida de la mercadería.
El certificado «será suscripto por el presidente de la ONCCA y tendrá una validez de 45 días corridos a partir de la fecha de su expedición», según indica la resolución.
Este artículo determina que dicha oficina nacional, dentro de los 30 días de solicitado el registro de la operación, « procederá a registrar la operación y lo comunicará mediante nota a la citada Dirección General de Aduanas».
Los exportadores deberán presentar ante dicho registro: datos del elaborador y/o exportador, datos del comprador, permiso de embarque, modo de transporte, posición arancelaria, descripción del producto exportado, volumen y valor FOB.
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