Nuevo rescate para deudores del campo
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Para incorporarse a este régimen el beneficiario deberá abonar 3 por ciento de su deuda actualizada y para aquellos que efectúen un pago de 10 por ciento, 25 por ciento y de 50 por ciento de su deuda actualizada, contarán con una bonificación sobre la liquidación de sus intereses compensatorios.
• La refinanciación con plazos de hasta 8 años, graduándose el mismo en función del análisis de su flujo de fondo, permitiendo a los usuarios del sector agropecuario la amortización de capital en cuotas que se graduarán según la estacionalidad de ingresos y las posibilidades de pago de los usuarios.
• El primer vencimiento regirá con el primer ciclo productivo que lo alcance a partir de la fecha de contabilización de la operación, y la deuda de los usuarios podría ser cancelada en cuotas mensuales, bimestrales, trimestrales, semestrales o anuales.
• La refinanciación será en pesos, a la tasa de cartera general o mediante el ajuste del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más una tasa de 6% nominal anual.
• Los clientes deberán aportar garantías hipotecarias para avalar dicha operatoria.

