10 de abril 2003 - 00:00

Positivo: modifican medidas tributarias

Los requisitos impositivos que deben reunir los productores afectados por cuestiones climáticas y que se encuentren en situación de desastre agropecuario fueron modificados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objetivo de optimizar las exenciones a la situación de cada distrito. La exención del ingreso correspondiente a impuestos se encuentra condicionada a que los gobiernos provinciales otorguen el mismo beneficio a los responsables afectados respecto del Impuesto Inmobiliario. «Con el objetivo de garantizar un tratamiento equitativo respecto del beneficio de pago dispuesto, deviene razonable y conveniente adecuar el cumplimiento del requisito relacionado con el impuesto inmobiliario, en el caso de los contribuyentes que desarrollan su actividad principal en inmuebles locados, así como de aquellos que, por las características que reviste su actividad, no requieren un lugar fijo y estable», indica la norma.

La Resolución 1.482, publicada ayer en el Boletín Oficial, se aplicará cuando la exención del Impuesto Inmobiliario otorgada por el respectivo gobierno provincial «sea como mínimo de 80 por ciento y que la actividad declarada se encuentre en la zona de desastre».

Las exenciones alcanzan a «los anticipos de los impuestos a las Ganancias, a la ganancia mínima presunta y de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, a las retenciones, percepciones y/o pagos a cuenta y los intereses inherentes a las obligaciones impositivas o previsionales alcanzadas».

Para la exención de los contribuyentes que aporten en el régimen de monotributo, sólo deberán presentar el comprobante de pago del impuesto integrado correspondiente al mes vencido, inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la declaración de desastre agropecuario.

En cuanto a los períodos fiscales, la exención en el pago de la seguridad social, el impuesto sobre intereses y el costo financiero de endeudamiento son únicamente devengados en los meses comprendidos por el período que abarca la declaración de zona de desastre y sus prórrogas.

Por su parte, los impuestos a la Ganancia y ganancia presunta y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas «están incluidos en las exenciones durante la totalidad del ejercicio comercial o año calendario afectado por la declaración», añade la resolución del organismo que dirige Alberto Abad.

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