24 de enero 2002 - 00:00

Predespacho para envío de tropas de faena a la UE

Según informó el SENASA, rige la Resolución 115/02, que establece el sistema de predespacho de tropas con destino a faena para exportación a la Unión Europea, o mercados equivalentes, y crea con esta finalidad el "Registro de Profesionales Veterinarios Habilitados", en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

Los veterinarios deben inscribirse en el Registro de Veterinarios Habilitados de las oficinas locales del SENASA, donde constarán sus datos personales, número de matrícula y colegio profesional de pertenencia.

El jefe de la oficina local extenderá una constancia indicando el ámbito en el cual desarrollará sus tareas y comunicará la inscripción a la fundación local.

El nuevo procedimiento establece que el veterinario privado actuante, tras las inspección correspondiente, emitirá un certificado sanitario, que el propietario deberá presentar obligatoriamente ante la oficina local del SENASA para obtener el Documento para el Tránsito de Animales (DTA), que lo habilita para remitir la tropa a un frigorífico habilitado para exportar a la Unión Europea.

El profesional, junto a los establecimientos agropecuarios y las fundaciones, actuará "en el control primario relativo a higiene, transporte, sanidad e identificación de los animales a despachar". Para una mayor garantía, en la certificación sanitaria debe constar la verificación de que los animales a embarcar observen una permanencia mínima de 40 días en el campo de extracción.

También establece la obligatoriedad de identificación del origen de los animales que no hayan nacido en el establecimiento, implementando un sistema que debe ser de fácil auditoría y estar aprobado por el SENASA.

En este sentido, exige al productor llevar un cuaderno foliado por la oficina local, donde registre las altas y bajas de animales y una carpeta, en la que debe archivar los DTA de los animales que ingresen al predio y las guías de traslado de los mismos.

Las fundaciones de lucha contra la fiebre aftosa deberán verificar que los establecimientos solicitantes estén habilitados para la UE, de acuerdo a los listados proporcionados por el SENASA, y proveerán el juego de certificado sanitario, cuya numeración quedará registrada, las caravanas de cola para los animales a despachar y los precintos para el transporte.

La Resolución 115/02 deroga sus similares 495/01 y 36/02 y "cualquier normativa que se oponga" y su incumplimiento dará lugar a la baja de los responsables de los registros pertinentes.

También contiene dos Anexos, uno con las "Instrucciones Generales de procedimiento para el despacho a faena con destino a la Unión Europea" y el otro con el "Certificado Sanitario para despacho de tropas a faena con destino a la Unión Europea", que el profesional privado debe completar minuciosamente.

El servicio veterinario oficial del frigorífico deberá verificar la concordancia de precintos con los registrados en el DTA y el Certificado Sanitario y que los animales se encuentren caravaneados. La existencia de errores o la ausencia de precintos, impedirán de manera absoluta la faena con destino a la UE.

La documentación y los precintos debe ser resguardada por el frigorífico durante un período de 7 días corridos de la fecha del ingreso de los animales a la planta.

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