Predespacho para envío de tropas de faena a la UE
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En este sentido, exige al productor llevar un cuaderno foliado por la oficina local, donde registre las altas y bajas de animales y una carpeta, en la que debe archivar los DTA de los animales que ingresen al predio y las guías de traslado de los mismos.
Las fundaciones de lucha contra la fiebre aftosa deberán verificar que los establecimientos solicitantes estén habilitados para la UE, de acuerdo a los listados proporcionados por el SENASA, y proveerán el juego de certificado sanitario, cuya numeración quedará registrada, las caravanas de cola para los animales a despachar y los precintos para el transporte.
La Resolución 115/02 deroga sus similares 495/01 y 36/02 y "cualquier normativa que se oponga" y su incumplimiento dará lugar a la baja de los responsables de los registros pertinentes.
También contiene dos Anexos, uno con las "Instrucciones Generales de procedimiento para el despacho a faena con destino a la Unión Europea" y el otro con el "Certificado Sanitario para despacho de tropas a faena con destino a la Unión Europea", que el profesional privado debe completar minuciosamente.
El servicio veterinario oficial del frigorífico deberá verificar la concordancia de precintos con los registrados en el DTA y el Certificado Sanitario y que los animales se encuentren caravaneados. La existencia de errores o la ausencia de precintos, impedirán de manera absoluta la faena con destino a la UE.
La documentación y los precintos debe ser resguardada por el frigorífico durante un período de 7 días corridos de la fecha del ingreso de los animales a la planta.

