11 de febrero 2002 - 00:00

Requisitos para exportar a la Unión Europea

Para realizar el despacho de los animales al frigorífico deberá solicitar autorización a la oficina local del SENASA.

Además, previamente un veterinario del Registro debe realizar el predespacho, inspeccionando clínicamente los animales a cargar, controlando las marcas y colocar las caravanas de cola y precintar el camión.

En caso de que todo esté en orden el veterinario emitirá un certificado sanitario, que el propietario deberá presentar obligatoriamente ante la oficina local del SENASA para obtener el Documento para el Tránsito de Animales (DTA), que lo habilita para remitir la tropa a un frigorífico habilitado para exportar a la Unión Europea.

Los productores no pueden usar anabólicos para el crecimiento en animales para faena con destino a la UE, además de respetar los tiempos de prefaena en los productos veterinarios que haya aplicado a los animales.

También deben exigir que los camiones para el traslado de la hacienda cuenten con el certificado de habilitación, lavado y desinfección y precintos autorizados por el SENASA, y asegurar que los animales vayan directamente del campo al frigorífico autorizado para su faena.

Por su parte los frigoríficos deberán observar el cumplimiento de:
- Resolución 178/01 (DTA, Certificación)
- Resolución 115/02 (Veterinario Privado Certificador, Caravanas de cola).
- Consultar vía Internet, a la página www.senasa.gov.ar, sobre campos inscriptos para exportar a la UE.
- Maduración (procedimiento, controles, planillas, capacidad en cámaras según faena).
- Extracción de ganglios, grandes vasos, etc., con identificación de recipiente.
- Trazabilidad e identificación del producto, etiquetado (Circular N° 3466).
- Control del envasado al vacío.
- Control de la higiene de la carne.
- Temperatura de cocción, cuando corresponda.
- Condiciones de desnaturalización de decomisos (Circular n°3456).

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