La antigua ley de warrant Nº 9.643, sancionada en 1914 para cubrir una necesidad del comercio de la época, cumplió en un principio con su cometido. Pero el proceso inflacionario que se inició a mediados del siglo pasado determinó que el warrant fuera perdiendo interés como instrumento de garantía para financiar los procesos productivos y de comercialización. A este problema se le agregó el factor del control de precios que se aplicó en nuestra economía bajo diferentes gobiernos. Es decir, que cuando se daba uno de los dos factores -inflación o control de precios- guardar la mercadería no era negocio, y quien disponía de algún producto lo comercializaba rápidamente y convertía esos activos en bienes más seguros. Algunas producciones que necesariamente se tenían que comercializar durante todo el año en el mercado interno, como el azúcar u otras producciones específicas, lo siguieron usando con adaptaciones, pero el warrant dejó de ser una garantía privilegiada.
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El resultado de estas políticas fue que en el interior del país no se construyeron silos de acopio importantes en manos de los productores, ni grandes galpones de almacenamiento de mercadería para warrantear, o algún otro tipo de depósito para poder separar la mercadería depositada como garantía del responsable de la comercialización.
Esta carencia se hizo evidente transcurridos unos años del inicio de la convertibilidad, cuando surgió la posibilidad de poner en funcionamiento los warrant ya que había estabilidad monetaria y los precios eran libres, lo que constituía un incentivo para especular con la mercadería, ya fuera para esperar un mejor precio o un flete más barato en el caso del sector agropecuario. Lo mismo ocurrió con los otros sectores, pero no todos tienen la estacionalidad del momento de cosecha que, por lo general, hace bajar los precios por la mayor oferta, como es el caso del sector agropecuario.
•Cambios profundos
Durante este período se produjeron profundos cambios en la producción, la transformación y la comercialización de granos, marcando la necesidad de modificar la vieja ley de warrant por otra que la adaptara al actual sistema de infraestructura de acopio, de flete y de embarque, para poder atender una producción que pasó de 30 millones a 70 millones de toneladas.
Asimismo, había que segregar mucha producción, lo cual determinaba la necesidad de mayores depósitos. Otras producciones del sector agropecuario se transformaban en un proceso agroindustrial realizado por pymes y necesitaban depósitos especiales para ir depositando las partidas y cobrar parcialmente antes de la exportación del total.
Por lo tanto propongo volver a convertir el warrant en una garantía privilegiada ante cualquier acción pública por cualquier tipo de demanda judicial, ya sea de sociedades o personas individuales. Quien tiene un warrant debe saber que es una garantía real de inmediata ejecución por el mecanismo establecido en el contrato. Esto va a permitir bajar la tasa de riesgo y abaratar la financiación.
Por otro lado, incluye las modificaciones que permiten adaptar su funcionamiento al actual sistema de comercialización, hasta que podamos contar algún día con los depósitos independientes del responsable de la mercadería como determina la figura del warrant. Por esta ley, el dueño de la mercadería y el dueño del depósito serán solidariamente responsables por las pérdidas, para de esta forma volver a jerarquizar el warrant como garantía privilegiada.
Con la sanción esta nueva ley de warrant vamos a permitir que se amplíe la capacidad de almacenamiento en el interior del país en manos de los productores, vamos a favorecer una mejor entrega de la mercadería en puerto repartida en todo el año. Vamos a poder contar con almacenamiento para poder segregar los productos especiales que salen con trazabilidad, y vamos a promover la baja de costo de la financiación por ser una garantía privilegiada, entre otras ventajas, especialmente para el interior del país.
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