El SENASA autorizó el uso de productos fitosanitarios y estableció sus límites máximos de residuos, dosis y períodos de carencia, para cultivos hortícolas, medida establecida por la resolución 608/2012, publicada en el Boletín Oficial y que entra en vigencia a partir de mañana.
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La norma comprende los cultivos de acelga, perejil, lechuga, rúcula, repollito de bruselas, achicoria, espinaca, frutilla, radicheta, berro, coliflor, escarola, albahaca, cilantro, salvia, romero, tomillo, orégano, eneldo y brócoli.
Además, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria facultó a la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos a ampliar el contenido del listado de cultivos determinado en un Anexo.
La resolución destacó que "los productos fitosanitarios que se usan y comercializan en todo el territorio nacional deben encontrarse inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del Senasa".
"De esta forma el Senasa busca erradicar el uso de productos no autorizados por el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal en distintos cultivos hortícolas y atiende las nuevas exigencias de los mercados, local e internacional, en la aplicación de las Buenas Práctica Agrícolas (BPA)", afirmó el organismo.
Asimismo, reconoció que la utilización de "productos fitosanitarios no autorizados en cultivos hortícolas se debe a la ausencia de productos específicos para cada cultivo, entre otras causas".
"Luego de una primera etapa de recepción de datos, de análisis, y posterior discusión ante el plenario de la CFF, se seleccionaron los cultivos, principio activos y plagas a ensayar", dijo el organismo.
Para la utilización en algunos cultivos de fitosanitarios, en frutas y hortalizas, denominados "Usos Desprotegidos", las "autoridades del Senasa y la Universidad de Buenos Aires firmaron un Convenio Marco de Cooperación que tuvo por objeto implementar, entre ambas instituciones, los medios y las acciones necesarias para regularizar la situación planteada".
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