Las direcciones nacionales de Protección Vegetal y Fiscalización Agroalimentaria establecieron las fechas y el modo en que comenzará a regir la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).
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En su Disposición Conjunta 1/08 y 41/08, publicada hoy en el Boletín Oficial, dispusieron que desde el 1 de este mes es exigible la registración de los productores de frutas, hortalizas y material de propagación.
Asimismo, desde el 1 de enero de 2009 deberán registrarse los productores de plantas ornamentales, aromáticas, florales, industriales y forestales; y desde el 1 de enero de 2010 los productores de oleaginosas, cereales y otras no especificadas anteriormente.
Los productores que ya se encuentren inscriptos deberán reinscribirse y los que voluntariamente deseen inscribirse con anterioridad podrán hacerlo, aclaró la norma.
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