El Banco Central difundió ayer algunas aclaraciones sobre la operatoria de compraventa de títulos en moneda extranjera y reiteró que el acceso a la adquisición de dólares derivado de estas transacciones, tanto en el país como en el exterior, es exclusivo para entidades financieras.
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La autoridad monetaria aclaró algunos aspectos de la normativa cambiaria relacionados con la operatoria de valores en bolsas y mercados de valores autorregulados, y de otras ventas de activos internos que efectúen las entidades financieras con el cobro en moneda extranjera.
En ese sentido, destacó que «el acceso al mercado de cambios para cubrir las necesidades de moneda extranjera derivadas de la compra en el país y en el exterior de títulos valores emitidos por residentes es exclusivamente para las entidades financieras y dentro de los límites establecidos en la norma».
Precisó que las operaciones de compraventa de títulos valores emitidos por residentes que impliquen, respectivamente, la entrega o recepción de moneda extranjera por parte de una entidad financiera, según las modalidades autorizadas, son consideradas operaciones de cambio propias de la entidad. Esto es así independientemente de la moneda en que estén expresados los títulos valores negociados, y por ende, deben reflejarse en los respectivos boletos de cambio el día de liquidación, según la normativa.
Por estas operaciones, la entidad deberá generar boletos de cambio con clientes a nombre de la propia entidad, independientemente de quien haya sido la contraparte en la operación.
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