AFIP lanza nuevo plan de pago para deudas posteriores a la moratoria
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Es para que los contribuyentes morosos puedan regularizar las deudas generadas entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo pasado.
Las deudas a financiar son obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones y reformulación de planes permanentes vigentes: en 12 cuotas. En tanto deudas por obligaciones mensuales (IVA, monotributo y contribuciones, etc.); 24 cuotas.
Una característica diferente es que se premia al contribuyente si regulariza su deuda en los primeros 60 días con una tasa de interés correspondiente al plazo fijo del Banco Nación (18% aprox.) más 2 puntos en el caso de las Pymes y más de 4 puntos para el resto. En el caso de acogerse en los últimos 30 días se le adiciona a la tasa del Banco Nación 6 puntos para las Pymes y 8 puntos para el resto. Es decir que en el peor de los casos se podría pagar una tasa del 28% (siempre y cuando no suba la tasa el Banco Nación).

Las deudas que están exentas a ser refinanciadas por el Puente Fiscal son: los planes permanentes vigentes (excepto reformulación): todo otro impuesto y/o concepto excluido en el plan permanente; IVA trimestral e IVA diferido para Pymes; impuesto a los combustibles físicos; deuda aduanera y deudas de juego.
A partir del 1ero de noviembre la Afip lanzará otro Plan Permanente para el financiamiento de las deudas fiscales pero, al igual que actual, no será tan beneficioso en el plazo de pago. La moratoria significó un ingreso de activos por $250.000 de las cuales 123.000 millones de pesos de los cuales 113.000 millones de pesos están a cobrar.



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