25 de abril 2023 - 16:58

AFIP: desde mayo, ¿a partir de cuánto se paga Ganancias?

El organismo nacional de recaudación subió el piso necesario para que los trabajadores paguen Ganancias. Enterate más en la nota.

AFIP.

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Por decisión del ministro de Economía, Sergio Massa, se fijó este martes 25 de abril un cambio en el mínimo para abonar Impuesto a las Ganancias, política que beneficia fundamentalmente a la clase trabajadora. A partir de mayo, "sólo pagarán el Impuesto a las Ganancias las remuneraciones superiores a $500.000”.

De esta forma, "ya no corresponderá retención alguna del tributo cuando la remuneración bruta no supere los $506.230 inclusive", según explicó el Palacio de Hacienda en un comunicado. Y en aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los $506.230 y resulte inferior o igual a $583.851, "los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada".

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Cambios en el piso de Ganancias: quiénes se benefician

La modificación permitirá una reducción del total de trabajadores que pagan Impuesto a las Ganancias. Según precisaron, se beneficiarán aproximadamente 250.000 empleados en relación de dependencia.

La propuesta está relacionada con la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) de 25,29% entre octubre de 2022 y febrero de 2023, según los últimos datos publicados hasta el momento.

Actualmente y desde enero de 2023, no pagan el impuesto a las Ganancias las remuneraciones brutas mensuales que no superen los $404.062 inclusive.

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Alivio fiscal: otras decisiones tomadas

En el comunicado, desde Hacienda detallaron que esta medida se toma en el marco de un plan para producir un mayor alivio fiscal. En las últimas semanas se acordó con la Confederación General del Trabajo (CGT) la posibilidad de dejar exento del pago de Ganancias a una serie de adicionales, entre los que se encuentran:

  • Bonos por productividad, fallo de caja y conceptos de similar naturaleza.
  • Retribución por movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas.
  • Horas extras, adicionales por turno rotatorio y similares.

Desde ese entonces, en Economía puntualizaron que esta medida beneficiará a más de 600.000 trabajadores en relación de dependencia.

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Ganancias: qué gastos pueden ser deducibles

  • - Cónyuge o conviviente: para 2023, el valor es de $421.088,24.
  • - Hijos menores de 18 años: para 2023, el monto es de $212.356,37
  • - Hijos incapacitados para el trabajo: para 2023, el monto es de $424.712,74
  • - Servicio doméstico: para 2023, es de hasta $451.683,19
  • - Alquileres: para 2023 es el 40% del monto pagado hasta $451.683,19
  • - Créditos hipotecarios: interés de las cuotas (vivienda única) hasta $20.000 anuales.
  • - Seguros de vida (titular y familiares a cargo) de hasta $42.912,24.
  • - Seguros de retiro: hasta $42.921,24
  • - Gastos y honorarios médicos: de hasta el 40% de la factura
  • - Gastos de sepelio: monto de hasta $996,23 anuales por personas incluidas como carga de familia.
  • - Salud privada o medicina prepaga: hasta el 5% de ganancia neta del año. Se toma en cuenta lo pagado de forma voluntaria, no los aportes obligatorios y únicamente para familiares a cargo.
  • - Viáticos: hasta $451.683,19 anuales para viajes de larga distancia y $180.673,28 anuales para aquellos de corta distancia en 2023. Para este último tipo de viajes, en 2022, el tope máximo era de $101.025,94.
  • - Indumentaria y equipamiento
  • - Guardería: reintegro de estos gastos cuando la empresa no cuente con las instalaciones correspondientes según la ley 20.744, para hijos de hasta 3 años. El tope máximo es de $180.673,28 para 2023.
  • Gastos educativos: el monto es de hasta $180.673,28 para hijos de hasta 24 años. Para 2022, el monto era de $101.025,94.
  • - Aportes jubilatorios, en caso de que sean voluntarios.
  • - Impuesto a los débitos y créditos.
  • - Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).

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