Alianza de la UIA y banqueros
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Regulaciones del Banco Central:
Reclasificación
Un tema excluyente es la refinanciación de la cartera comercial. En este delicado punto, el documento propone un cambio conceptual en el tratamiento de las refinanciaciones considerando que la reestructuración de una deuda no debe generar un castigo para el cliente como lo es hoy. Se considera, entonces, que las refinanciaciones que cumplan con determinadas condiciones (sistema de amortización, periodicidad de cuotas, período de gracia, tasa de interés, etc.) se puedan reclasificar automáticamente a la situación inmediatamente superior después del pago de la primera cuota, e ir gradualmente pasando a una situación mejor, ya se en función del porcentaje de deuda cancelada como también en función de la cantidad de cuotas abonadas con cumplimiento puntual.
Incorporación
En cuanto al cómputo de garantías preferidas, se propone incorporar a las garantías «A», la cesión de títulos de crédito emitidos por el gobierno nacional o sus organismos; flexibilizar el plazo máximo de 180 días para determinadas deudas que cuentan con garantías preferidas; también los avales de empresas calificadas como investment grade; y la cesión de derechos sobre recursos provenientes del FONAVI.
Incorporar a las garantías «B», las hipotecas en segundo grado, y los seguros de crédito a la exportación.
Respecto del recupero de deudas, se pide flexibilizar el tratamiento actual para los bienes recibidos en defensa de créditos; admitir excesos hasta determinado plazo en las relaciones técnicas; reformular el concepto de RPC del cliente; en el caso de codeudores o deudas mancomunadas permitir el computo de los patrimonios de ambos deudores; eliminar la obligación que existe de incluir en situación «4» a los clientes que hayan cancelado parte de su deuda mediante la entrega de bienes en concepto de dación en pago.
El documento también incluye una serie de propuestas sobre la competitividad y el sistema nacional de pagos; y la revisión de la estructura tributaria a nivel nacional y provincial. Por último el documento considera necesario que el proyecto definitivo sobre la factura conformada prevea obligatoriedad, ejecutividad, que sea cursable por el sistema nacional de pagos y su adecuación al régimen impositivo.




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