8 de junio 2001 - 00:00

Alianza de la UIA y banqueros

Se firmó ayer la alianza entre el sector industrial representado por la UIA y la banca nacional, por Abappra. Como adelantara este diario, el titular de la UIA, Ignacio de Mendiguren, y su par de la Asociación de Bancos Públicos y Privados de Argentina, Enrique Olivera, rubricaron el documento fundacional de esta alianza estratégica que impulsa el Grupo Productivo.

Bajo el lema «la banca nacional y las empresas nacionales tienen un destino común», el documento sostiene que «es necesario tomar medidas que alienten el consumo como alternativa para salir de la recesión».

Más allá de las buenas intenciones, el acuerdo rubricado ayer contempla y propone una serie de medidas para mejorar el financiamiento.

Regulaciones del Banco Central:


Mayor flexibilidad para la clasificación de los deudores en situación 1 (normal) en los casos de deudas o requerimientos superiores a 200.000 pesos (cartera comercial). Se propone aplicar algunos de los requerimientos de la categoría 2 como, por ejemplo, considerarlo «normal» cuando el deudor presente un moderado endeudamiento y un adecuado flujo de fondos para atender el pago de las deudas por capital e intereses. O bien podría admitirse la posibilidad de atrasos reducidos y ocasionales cuando esto implique una deficiencia económica estructural del deudor. Otro reclamo es el de no discriminar por sector de actividad económica, salvo que registre tendencias claramente negativas.

Reclasificación

Para el caso de ciertos deudores incluidos en la cartera de consumo, el atraso en pequeñas deudas (tarjeta de crédito, adelantos en cuenta, etc.) implica la rebaja de categoría en otras financiaciones de mayor monto y con garantía real afectando el acceso al crédito de su titular. En este caso, se propone que la reclasificación del deudor con garantías reales sólo se efectivice cuando la deuda con atraso supere 25% del total de las financiaciones del titular.

Un tema excluyente es la refinanciación de la cartera comercial. En este delicado punto, el documento propone un cambio conceptual en el tratamiento de las refinanciaciones considerando que la reestructuración de una deuda no debe generar un castigo para el cliente como lo es hoy. Se considera, entonces, que las refinanciaciones que cumplan con determinadas condiciones (sistema de amortización, periodicidad de cuotas, período de gracia, tasa de interés, etc.) se puedan reclasificar automáticamente a la situación inmediatamente superior después del pago de la primera cuota, e ir gradualmente pasando a una situación mejor, ya se en función del porcentaje de deuda cancelada como también en función de la cantidad de cuotas abonadas con cumplimiento puntual.


También se propone que el incremento en las garantías preferidas que cubren las acreencias estén o no destinados al giro habitual de los negocios debería considerarse como cancelación de deuda a los efectos de la mejora en la clasificación del deudor.

Incorporación

En cuanto al cómputo de garantías preferidas, se propone incorporar a las garantías «A», la cesión de títulos de crédito emitidos por el gobierno nacional o sus organismos; flexibilizar el plazo máximo de 180 días para determinadas deudas que cuentan con garantías preferidas; también los avales de empresas calificadas como investment grade; y la cesión de derechos sobre recursos provenientes del FONAVI.

Incorporar a las garantías «B», las hipotecas en segundo grado, y los seguros de crédito a la exportación.

Respecto del recupero de deudas, se pide flexibilizar el tratamiento actual para los bienes recibidos en defensa de créditos; admitir excesos hasta determinado plazo en las relaciones técnicas; reformular el concepto de RPC del cliente; en el caso de codeudores o deudas mancomunadas permitir el computo de los patrimonios de ambos deudores; eliminar la obligación que existe de incluir en situación «4» a los clientes que hayan cancelado parte de su deuda mediante la entrega de bienes en concepto de dación en pago.

El documento también incluye una serie de propuestas sobre la competitividad y el sistema nacional de pagos; y la revisión de la estructura tributaria a nivel nacional y provincial. Por último el documento considera necesario que el proyecto definitivo sobre la factura conformada prevea obligatoriedad, ejecutividad, que sea cursable por el sistema nacional de pagos y su adecuación al régimen impositivo.

Dejá tu comentario

Te puede interesar