En Rosario, otro juez dictaminó que Litoral Gas no puede cortarle el servicio a una fábrica de botellas considerando los «graves daños patrimoniales y operativos» que le causaría la restricción. También lograron un recurso de amparo en su favor 18 industrias del centro santafesino, que se presentaron en conjunto ante la Justicia.
En particular, el fallo de Córdoba a favor de los expendedores de GNC se pronuncia contra el Decreto 180 que cambió la categoría de esos usuarios de «no interrumpibles « a «firmes». La diferencia es que, según la ley de marco regulatorio eléctrico, a los firmes se les puede cortar el gas después de haberlo suprimido a los interrumpibles, mientras los no interrumpibles son aquellos a los que está prohibido cortarles, como los hogares.
Estos fallos judiciales se producen en momentos en que las industrias están renovando contratos con distribuidoras y petroleras, y se resisten a aceptar algunas condiciones nuevas, como la liberación del precio para el adicional sobre el volumen consumido el año pasado. Pero si los amparos proliferan, el gobierno puede perder el control de la crisis energética para las semanas más frías del invierno.
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