Diputados trataba anoche la ley de subsidio a deudores hipotecarios. Se descontaba su aprobación en esa Cámara, por lo que se convertiría en ley, ya que por la tarde, y después de cuatro horas de debate, había sido sancionada por el Senado. Allí, el oficialismo impuso su mayoría con 33 votos a favor contra los 14 del radicalismo y los provinciales. La UCR sostuvo su propio proyecto de minoría. Mientras tanto, fuera del Congreso, un grupo de deudores se manifestó contra la nueva ley, que fija un sistema de subsidio a deudores en mora, utilizando financiamiento de un fondo fiduciario destinado al salvataje de empresas.
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La nueva ley fija un sistema de subsidio a los deudores hipotecarios en mora, utilizando el financiamiento de un fondo fiduciario ya destinado a salvataje de empresas, bajo las siguientes condiciones:
• El deudor deberá ser una persona física o sucesión indivisa.
• Incluirá a los deudores hipotecarios que hayan entrado en mora entre el 1 de enero de 2001 y el 30 de setiembre de 2003.
• El destino del crédito debe haber sido para la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda familiar y única.
• Mora para esta ley, al igual que en el Código Civil, significa el incumplimiento que habilite al acreedor a intentar la vía ejecutiva o los procedimientos previstos en el régimen especial de ejecuciones extrajudiciales.
• El importe del crédito original no podrá ser superior a los $ 100 mil.
• El sistema será optativo para el acreedor cuando se trate de una entidad financiera, mientras que en los casos de acreedores privados la opción podrá ser ejercida tanto por el acreedor como por el deudor.
• El plazo para ingresar al sistema de refinanciación será de 60 días hábiles desde la entrada en vigencia de la ley.
• Los acreedores privados que ingresen al sistema deberán presentar un certificado de cumplimiento fiscal, que acredite el origen de los fondos utilizados para el préstamo. En caso de comprobarse el incumplimiento de los mismos, el fondo fiduciario estará habilitado para retener al acreedor las sumas adeudadas al fisco.
• La parte deudora deberá acompañar una declaración jurada que acredite los ingresos del grupo familiar.
• Una vez ingresado al sistema de refinanciación, por el cual el fondo fiduciario se hará cargo de la deuda en mora y del resto del crédito, el deudor tendrá un período de gracia de un año, prorrogable, luego del cual se le fijará una cuota mensual, igual y consecutiva.
• La cuota deberá ser compatible con los ingresos del grupo familiar y con el valor actualizado del inmueble.
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