• Las sociedades constituidas en el extranjero y los residentes en el exterior no estarán obligados a pedir el número de CUIL. En estos casos, la solicitud de la devolución del IVA será presentada por la agencia comercial que represente en la Argentina a estas sociedades.
• Se podrá tomar como fecha de salida para iniciar la operación la del momento del embarque.
• En el caso en que intervengan dos aduanas en una operación, se considerará únicamente la de salida.
• Además de los trámites formales, el exportador tendrá que presentar un «informe especial extendido por un contador público independiente» de la empresa, que deberá estar anotado dentro de un archivo especial de la AFIP.
• Se reglamentarán, además, los mecanismos informáticos para efectuar las presentaciones.
• Se podrá presentar una sola solicitud de exportación por mes, a partir del 21 del mes siguiente a efectuada la operación.
• Se agilizan, además, las tareas de auditoría previas a la autorización de la liquidación del IVA. A cambio, la empresa debe aumentar la información requerida por la AFIP luego de la devolución del impuesto.
• También aumentan las penas por evasión impositiva.
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