Autorizan compra de autos con bonos
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Los préstamos en pesos al sector privado cortaron racha negativa en abril, impulsados por repunte en tarjetas de crédito
Los empresarios propusieron la liberalización mensual de 360 millones de pesos, que permitiría llevar de 5.000 a 12.000 las unidades vendidas cada mes. El funcionario mostró su preocupación por el efecto que la salida del dinero del «corralito» podría provocar sobre la cotización del dólar, por lo que decidió un volumen menor.
• La Secretaría de Hacienda definirá el monto que se admitirá para el rescate de los bonos y certificados, que dependerá del superávit fiscal primario del sector público.
• El rescate de estos bonos se realizará a 100% de su valor.
• En tanto, la Secretaría de Industria estará encargada de establecer o designar un registro para la inscripción de maquinarias agrícolas, viales e industriales.
• Operativamente, el Banco Central admitirá la transferencia entre entidades bancarias de los certificados una sola vez.
• La transferencia deberá ser ordenada por el titular del certificado (tiene que ser una persona física), con el único fin de la compra de algunos de los autorizados.
• Los primeros certificados que se apliquen para esta operatoria serán los de vencimiento más cercano.
• En caso de no cumplirse las condiciones establecidas en los 30 días de concretada la cesión, la entidad receptora deberá revertir la transferencia mediante el reintegro de los certificados y por el mismo importe.
• Semanalmente, el Comité de Auditoría del Banco Central verificará el cumplimiento de la operatoria.
• El beneficiario de los certificados cedidos podrá mantenerlo como depósito según las condiciones de reprogramación que contenga o acreditar su importe en cuentas corrientes y cajas de ahorro.
• Se fija en 100% el requisito mínimo de liquidez sobre el importe de los certificados que sean cedidos por otras entidades financieras.
• La exigencia se aplicará sobre el valor del certificado cedido, es decir el capital -multiplicado, en su caso, por el factor CER- más los intereses devengados a la fecha de la transferencia.



