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La decisión, que entra en vigencia hoy, se tomó a través de la resolución 61/2002, publicada en el Boletín Oficial junto con dos anexos que enumeran los productos que gozarán del beneficio.
"El importador deberá demostrar dentro de los 90 días de la fecha de pago, la efectiva nacionalización de estos bienes mediante la presentación, ante la entidad financiera interviniente, de la solicitud de destinación de importación definitiva para consumo", indica la norma.
Además, reglamenta los plazos de pago al exterior de varias categorías distintas de bienes "críticos", y establece montos máximos para las operaciones de cada categoría, que en muchos casos tienen su ingreso al país congelado por la imposibilidad de girar divisas, con los riesgos de desabastecimiento que eso acarrea.
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