27 de diciembre 2023 - 18:57

Claves del blanqueo de capitales: qué dice la letra chica, alícuotas y quiénes pueden ingresar

El proyecto de blanqueo está incluido en la tan anticipada ley ómnibus que envió esta tarde el Gobierno al Congreso.

El blanqueo de capitales se incluyó dentro de la ley ómnibus.

El blanqueo de capitales se incluyó dentro de la "ley ómnibus".

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El Gobierno envió al Congreso la tan anticipada "ley ómnibus", en la que incluyó un blanqueo de capitales, que prevé con medidas fiscales que aquellos que tienen sus bienes no declarados, los sinceren.

La posibilidad de aplicar al “Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social” desde la puesta en vigencia de la ley, en caso de aprobarse, y hasta el 30 de noviembre del próximo año.

Los bienes que está previsto que se blanqueen son dentro de la Argentina son, entre otros, dinero en efectivo, participaciones accionarias, inmuebles, títulos valores (bonos, acciones, etc.) y bienes intangibles.

Además, todos ellos se podrán declarar también si están en el exterior, a lo que se suma la tenencia de criptomonedas. Aunque, la norma prevé que en ningún caso se puedan blanquear tenencias en paraísos fiscales.

En este sentido, el tributarista y socio de Auren Guillermo Poch afirmó a Ámbito que a su parecer, el proyecto "resulta interesante", ya que este tipo de medidas "contribuyen a sincerar la economía y dar lugar al ingreso de bienes en el exterior para ser invertidos localmente".

Por su parte, el abogado tributarista Diego Fraga dijo que la "presión impositiva" y los "fuertes controles cambiarios" del pasado hicieron que "gran parte de la economía se orientara al circuito informal". Por este motivo, ve propicio acudir a esta herramienta para poder "ampliar las bases imponibles".

Cabe destacar que, el septiembre próximo se debería conocer el primer informe de intercambio automático de información financiera con Estados Unidos, sobre los evasores de impuestos argentinos durante 2023 en ese país y este blanqueamiento los beneficiará.

Blanqueo de capitales: ¿cuáles son las alícuotas?

El blanqueo de capitales contará con 3 etapas, la base imponible serán u$s100.000 y las alícuotas variarán entre 5% y 15%, a medida que avanza el tiempo se incrementa el porcentaje. Las etapas van:

  1. De la entrada en vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, y con fecha de presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto hasta el 31 de mayo: en ese caso la alícuota sería del 5%;
  2. Del 1° de abril hasta el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, y con fecha de presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto hasta 31 de agosto de 2024: en ese caso la alícuota sería del 10%;
  3. Desde el 1 de julio de 2024 y hasta el 30 de septiembre de 2024, ambos fechas inclusive, y con fecha de presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto hasta 30 de noviembre de 2024: en ese caso la alícuota sería del 15%.

Las tasas son atractivas, pero a diferencia del blanqueamiento impulsado por Mauricio Macri, no premia a aquellos que pagaron sus impuestos en tiempo y forma. En su momento, el proyecto preveía que aquellos que abonaron los tributos tengan una exención de tres años en Bienes Personales.

Respecto de las diferentes etapas, Poch señaló que "es razonable" que el proyecto establezca diferentes etapas para ingresar al blanqueo, debido a que "la gente puede estar más interesada en ingresar cuando hay buenas perspectivas de la economía local".

Sin embargo, Poch hizo la salvedad de que si la perspectiva económica no fuera buena a futuro, "el incrementar la tasa va a jugar en contra porque en definitiva va a ser más caro y nadie va a estar dispuesto a pagar más plata para sincerar con una perspectiva económica mala".

En tanto, Fraga reconoció que esta medida "atenta contra la moral fiscal de la población y premia al evasor", por lo que resulta criticable que no se aprueben beneficios para los contribuyentes cumplidores.

Además, aseguró que a su parecer, "las alícuotas del proyecto son bajas", pero la experiencia del blanqueo de Macri, donde después de que las personas hayan sincerado sus bienes se les "subió violentamente los bienes personales" y se "les cobró un impuesto a las grandes fortunas", resulta compleja.

Por ello, "para lograr un mayor éxito, sería necesario que sea gratis y con garantías de estabilidad fiscal", apuntó Fraga.

Blanqueo de capitales: ¿quiénes quedan excluidos?

Dentro del proyecto de ley se excluyen a los "funcionarios públicos", que hayan desempeñado funciones del 30 de diciembre, inclusive, y hasta la fecha de entrada en vigencia de la norma.

Los excluidos son:

  • Presidente y vicepresidente de la Nación, gobernador, vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o intendente municipal.
  • Senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur;
  • Magistrado del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Magistrado del Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Defensor del Pueblo o adjunto del Defensor del Pueblo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Jefe de Gabinete de Ministros, ministro, secretario o subsecretario del Poder Ejecutivo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Síndico General de la Nación, síndico general adjunto de la Sindicatura General, presidente o auditor general de la Auditoría General, autoridad superior de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobiernos;
  • Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de enjuiciamiento;
  • Embajador, cónsul o funcionario destacado en misión oficial permanente en el exterior;
  • Personal en actividad de las fuerzas de seguridad, armadas, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente, personal de la Policía provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con categoría no inferior a la de Comisario, o personal de categoría inferior, a cargo de Comisaría;
  • Rector, decano o secretario de las universidades nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  • Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que preste servicio en la Administración Pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado o personal con similar categoría o función y en otros entes del sector público;
  • Funcionario colaborador de interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente;
  • Personal de la Sindicatura General, la Auditoría General, entes reguladores y demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en los tres niveles de gobiernos, con categoría no inferior a la de director o equivalente;
  • Funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía;
  • Funcionario que integra los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director;
  • Personal que se desempeña en el Poder Legislativo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a la de director;
  • Personal que cumpla servicios en el Poder Judicial o en el Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a secretario o equivalente;
  • Funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras en cualquiera de los tres niveles de gobierno;
  • Funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
  • Director o administrador de las entidades sometidas al control externo del Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley N° 24.156;
  • Personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de grados, sea su situación de revista permanente o transitoria.

Asimismo, quedan excluidos los "familiares de los funcionarios públicos" tanto cónyuges como ascendientes, descendientes y ex cónyuges, "que hubieran sido cónyuges durante el tiempo en el que dichos sujetos se desempeñaron en los cargos detallados".

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