8 de noviembre 2001 - 00:00

Canje da más derechos a acreedores externos

La crisis de la deuda argentina a principios de los '80 dejó como enseñanza que los bancos no asumirían más el riesgo de crédito contra su propio patrimonio, sobre todo por la falta de seguridad jurídica en la Argentina. Por ello, no sólo sindicaron las operaciones -para que varias entidades asumieran el «riesgo argentino»- sino que a partir del Contrato de Refinanciación Garantizado de 1987 «titulizaron» sus créditos transformándolos en bonos. De esta manera, los acreedores «externos» de la Argentina contaban con la misma garantía que sus acreedores «internos». Luego del tequila, los más grandes bancos extranjeros compraron las entidades argentinas, y las que no fueron vendidas se adecuaron a las normas bancarias de los países desarrollados, a través de inversiones de miles de millones de dólares. A estas horas, es posible que algunos de ellos se pregunten si hicieron lo correcto.

El gobierno ha dispuesto un canje «voluntario» de deuda. Pero al mismo tiempo, el decreto que sostiene un «canje voluntario» limita las tenencias de títulos públicos por parte de las AFJP a 50% (hasta ayer era 100%) excepto que se trate de los nuevos títulos emitidos a 7% anual. Además, el BCRA analiza la posibilidad de contabilizar los títulos en poder de las entidades a valor mercado, en lugar de a valor técnico (capital más intereses corridos) excepto que fueran los nuevos títulos garantizados. Por otra parte, funcionarios del BCRA dicen que permitirán a los bancos de mayor ranking crediticio mantener sus requisitos de liquidez en los nuevos títulos garantizados, y podrían pensar en que los «pases activos» diseñados por el BCRA a partir de la llegada de Cavallo al Ministerio de Economía sólo fueran admisibles con las nuevas especies de títulos garantizados.

En este escenario, ya existen varias evidencias de que el canje es compulsivo y forzoso y obligará a las calificadoras de riesgo a recalificar la deuda como default.
Pero no concluye en este punto. La obligación de que los bancos acepten títulos a valor técnico para liberar a los deudores que -luego de estar en situación 3 o de menor rango-paguen sus deudas con tales títulos, es una nueva intervención del Estado en los contratos entre particulares, similar a la dispuesta por el Plan BONEX. Esta operación no estaba prohibida por la ley de entidades financieras: cualquier banco podía desobligar a un deudor y aceptar la especie (bonos) como bien en defensa del crédito a cualquier valor, otorgar carta de pago: contaba -de acuerdo con las normas-con 180 días para computarlo en el renglón correspondiente (bonos a valor mercado) y dar la pérdida o la ganancia respecto del préstamo, neto de previsiones. Pero ahora el gobierno decide intervenir en los contratos entre particulares, emitiendo nuevamente una señal muy conocida en la Argentina: no pagar.

Lo que el gobierno no advierte es que está generando, una vez más, dos señales peligrosas, aunque ambas tienen la misma génesis. Por una parte, el gobierno utiliza su poder regulatorio para obligar a las entidades a aceptar el «canje voluntario» de deuda, creando un mecanismo por el cual los acreedores «externos» tienen mucho más derechos que los acreedores «internos» de la Argentina. Por otra parte, no tiene ningún empacho en acudir a cualquier medida no constitucional que resuelva su problema de hoy, aunque le incremente los problemas dentro de unas horas.

Todos los países -hasta los Estados Unidoshan pasado por situaciones de escasez de medios de pago. Sólo aquellos que han respetado el derecho de propiedad establecido en sus leyes han logrado mantener el crédito, como lo señalara ya Alexander Hamilton en su Informe al Congreso sobre el Crédito Público, en 1790.

En ese momento, los Estados Unidos debían 40,7 millones de dólares dentro del país, y unos 13,2 millones en el extranjero, sumados a la emisión de «continentales» por casi 250 millones que carecían de valor. Cuando Hamilton propuso al Congreso consolidar la deuda y afianzarla con respaldo en oro, algunos representantes en el Congreso dijeron que el plan era costoso. Hamilton señaló que, siendo Estados Unidos un país rico, le era posible pagar para recuperar la credibilidad, lo cual significaba en el futuro poder pedir créditos baratos sin problemas en los mercados mundiales para financiar su expansión.

El mayor opositor a la teoría de Hamilton era John Taylor, partidario de Jefferson. En su obra publicada en 1814, «An Inquiry into the Principles and Policy of the United States», distinguía entre la propiedad «natural», como la tierra o los bienes físicos, y la propiedad «artificial», que se adquiría mediante procedimientos legales, como los créditos bancarios o las acciones. Para él, emitir papel moneda era una manera de aplicar impuestos indirectos al pueblo, y decía que «la emisión monetaria despoja a una nación de su prosperidad sin darle libertad», beneficiando a una aristocracia financiera parasitaria. Según Taylor, los banqueros usaban «la fuerza, la fe y el crédito» de la misma manera que la Iglesia había utilizado el poder eclesiástico.

La teoría de Taylor se convirtió en el estandarte, primero de Jefferson (y con ello del Partido Demócrata), luego de Marx, y en las generaciones posteriores de una gran cantidad de políticos latinoamericanos, que pretenden redistribuir la riqueza «ilegítima» generada por los servicios entre los granjeros y los industriales, en quienes se asienta la propiedad «honesta» fruto del trabajo. Cuando el gobierno del Chaco decide mediante un decreto quedarse con los fondos que el Banco del Chaco detentaba como fiduciario de un bono, para «transferir» esos fondos a la cuenta de la provincia, sólo está tratando de legitimar sus acciones con base en la teoría de Taylor, en la cual la propiedad de algunos es diferente a la propiedad de otros: no hay ninguna diferencia entre administrar los fondos de un fideicomiso (figura incorporada al Código Penal argentino hace dos años, en el art. 173) y apropiarse del resto de los fondos de cualquier depositante, aunque el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores decidan mirar hacia otra parte. ¿Cuál es la diferencia penal con el decreto que Massaccesi suscribiera para incautarse de los fondos de un Tesoro regional, y por el cual el mismo Cavallo formulara una denuncia penal? Para incrementar el papelón, uno de los tenedores de los títulos de cuyos fondos de garantía se apropiara la provincia es la Universidad de Harvard, que a estas horas debe preguntarse si la educación que recibió el hoy ministro de Economía en sus claustros ha sido útil.

En los Estados Unidos, arrasar la teoría de Taylor ha costado un enorme esfuerzo, pero los frutos están a la vista. La seguridad jurídica se encuentra en las sentencias de la Corte Suprema desde la misma organización norteamericana, gracias a la obra del Justice John Marshall, quien presidió la Corte hasta 1835. Marshall había leído con atención el libro de Edmund Burke «Reflections on the Revolution in France» y había aprendido a desconfiar de las «reacciones del pueblo, porque era una fuerza política espontánea». La deuda pública no es externa o interna: es simplemente deuda. El hecho de que la pluma y el ingenio de los reguladores no puedan cruzar la frontera no implica que luego de diez años de buena conducta crediticia puedan arrojar por la ventana la confiabilidad que la Argentina consiguió gracias a ella en los mercados de capital. En el máximo de los desvaríos, cualquier regulador podría declarar que los bonos emitidos están infectados por ántrax y obligar a los tenedores externos a canjearlos por bonos sanos garantizados.

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