Canje: establecen procedimiento para fondos de inversión
-
¿Comprar más por menos dólares? la nueva plataforma que promete destronar a Shein y Temu
-
La trampa de la nominalidad: por qué la tasa de los créditos es el mayor obstáculo para la economía real
Una copia de la información difundida deberá ser expuesta en forma destacada y visible para el público en general en los locales y medios habilitados, para la colocación de cuotapartes de los fondos.
A partir de la fecha de vencimiento prevista dentro del proceso de reestructuración dispuesto por el Decreto 563/10, los órganos de los fondos contarán con tres días hábiles bursátiles inmediatos posteriores, para presentar la información final correspondiente con el respaldo documental del caso.
La presentación de una notificación de aceptación válida, o la aceptación validada de otro modo, de las condiciones de la oferta importará que se ha reconocido, declarado, garantizado y asumido un compromiso con el alcance estipulado por el decreto 563/10 y sus normas complementarias.
Además, implicará la extinción y cancelación total, automática y de pleno derecho de los títulos de deuda pública entregados en pago de la suscripción de los nuevos títulos, como también la extinción de todo derecho respecto y/o derivado de ellos. También tendrá como efecto automático y sin que medie necesidad de declaración alguna en tal sentido, el desistimiento de todas y cada una de las acciones judiciales y/o reclamos administrativos iniciados en relación con los mencionados títulos, sin cargo ni derecho a reclamo alguno al Estado Nacional, por ningún concepto.
En los considerandos de la resolución, se menciona que en el marco del proceso de reestructuración de deuda, el decreto 1735/04 dispuso que se pudieran canjear por nuevos valores, algunos títulos soberanos emitidos con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, cuyo pago fue objeto de diferimiento según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 25.827.
También recuerda que el decreto 563/10, continuando con el proceso de reestructuración de deuda iniciado, dispone que aquellos títulos públicos que no hubiesen sido presentados al canje instaurado por el decreto 1735/04 pueden ser incorporados en la actualidad.



